Resolución nº 159-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-09-2020

Fecha07 Septiembre 2020
Número de resolución159-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-027259
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN 159-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0461-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1713-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Corporación Lindley S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 7 de septiembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Corporación Lindley S.A.
1
(en adelante, Lindley) es titular de la Planta Bocanegra,
ubicada en la esquina de avenida Elmer Faucett con Calle 2, ex Fundo Bocanegra,
distrito de Callao, provincia constitucional del Callao (en adelante, Planta
Bocanegra).
2. La Planta Bocanegra de titularidad de Lindley cuenta con un Estudio de Impacto
Ambiental denominado “Ampliación/modificación en el almacén de envases
Bocanegra, para la producción de jarabe simple” (en adelante, EIA Planta
Bocanegra), aprobado mediante Oficio N° 01514-2008-PRODUCE/DVI/DGI-
DAAI del 26 de abril de 2008, por la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria
del Ministerio de la Producción (PRODUCE), en el cual se abarcaban labores de
producción de jarabe simple, almacenamiento de insumos, vaciado de productos
de cambio (destrucción, lavado y cambio de envases), entre otras.
3. El 12 de abril de 2016, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a la
Planta Bocanegra (en adelante, Supervisión Regular 2016), durante la cual se
verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo de Lindley.
1
Registro Único de Contribuyente N° 20101024645.
2
4. Como resultado de dicha diligencia, la DS identificó una presunta infracción
administrativa, la cual fue recogida en el Acta de Supervisión del 12 de abril del
2016
2
(en adelante, Acta de Supervisión) y analizada en el Informe Preliminar de
Supervisión Directa N° 495-2016-OEFA/DS-IND del 28 de junio de 2016
3
.
5. Mediante Informe de Supervisión Directa N° 907-2016-OEFA/DS-IND del 4 de
noviembre de 2016
4
(en adelante, Informe de Supervisión), la DS analizó el
hallazgo detectado durante la citada supervisión, concluyendo que el administrado
habría incurrido en una supuesta infracción a la normativa ambiental.
6. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral 250-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del 22 de marzo de 2018
5
, la Subdirección de Fiscalización en
Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra Lindley. Luego de la evaluación de los descargos formulados
por el administrado
6
, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción 423-2018-
OEFA-DFAI/SFAP del 31 de julio de 2018
7
.
7. De forma posterior, analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
8
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral N° 2663-2018-OEFA/DFAI
9
del 31 de octubre
de 2018, por medio de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Lindley y ordenó el cumplimiento de una medida correctiva.
10
8. Mediante escrito presentado el 04 de diciembre de 2018, Lindley interpuso recurso
de apelación
11
contra la Resolución Directoral N° 2663-2018-OEFA/DFAI, el cual
fue resuelto por este Tribunal, a través de la Resolución N° 207-2019-OEFA/TFA-
SMEPIM de 29 de abril de 2019
12
, la cual dispuso declarar la nulidad de la
Resolución Subdirectoral N° 250-2018-OEFA/DFAI/SFAP y de la Resolución
Directoral 2663-2018-OEFA/DFAI, en el extremo que imputó y halló
responsabilidad de Lindley por la comisión de la conducta infractora citada, al
haber advertido una vulneración del principio de tipicidad.
2
Páginas 135 a 139 del documento contenido en el disco compacto que obra a folio 14 del Expediente.
3
Páginas 108 al 124 del documento contenido en el disco compacto que obra a folio 14 del Expediente.
4
Folios 2 al 13 del Expediente.
5
Folios 15 al 19. Notificado el 27 de marzo de 2018 (folio 20).
6
Folios 22 al 33.
7
Folios 44 al 51. Notificado el 2 de agosto de 2018 (folio 52).
8
Folios 54 al 80.
9
Folios 108 al 117. Notificado el 13 de noviembre de 2018 (folio 118).
10
Folios 230 al 241. Notificado el 7 de mayo de 2019 (folio 242).
11
Folios 120 al 171.
12
Folios 230 al 241. Notificada el 7 de mayo de 2019 (folio 242).
3
9. De lo expuesto, en atención a lo ordenado por el superior jerárquico, la SFAP
realizó una nueva imputación de cargos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 0297-2019-OEFA/DFAI/SFAP del 28 de junio de 2019 (en
adelante, Resolución Subdirectoral)
13
.
10. Luego de evaluados los descargos presentados por Lindley
14
, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 0402-2019-OEFA/DFAI-SFAP
del 28 de agosto de 2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
15
.
11. Posteriormente, analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
16
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI del 29 de octubre
de 2019
17
, mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Lindley, conforme se detalla a continuación en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Presunta conducta
infractora
Norma que tipifica la
eventual sanción
El efluente
generado por
Artículo 4° de la Tipificación
de Infracciones y la Escala de
13
Folios 245 al 248. Notificada el 9 de julio de 2019 (folio 249).
14
Folios 251 al 290.
15
Folios 291 al 301. Notificado el 6 de setiembre de 2019 (folios 302 al 303).
16
Folios 304 al 352.
17
Folios 357 al 369. Notificada el 11 de noviembre de 2019 (folio 370).
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa del administrado se realizó en virtud de lo
dispuesto en la siguiente normativa:
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19°.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluac ión y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en mat eria
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva. (…)
18
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así c omo los
demás programas y compromisos. (…)
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

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