Resolución Nº 1587-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2020

Número de resolución1587-2020-TCE-S3
Fecha31 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1587-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción de inhabilitación definitiva por
ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, al haberse verificado
que los últimos cuatro años, el proveedor ya ha sido sancionado
con inhabilitación temporal en cinco oportunidades que, en
conjunto, suman 38 meses.
Lima, 31 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 31 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2738/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Inversiones Generales
Jakidian S.A.C., por su presunta responsabilidad al ocasionar la resolución del contrato,
en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, referido a Útiles
de Escritorio, Papeles y Cartones; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras, en
adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la implementación de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, en adelante el
Procedimiento IM-CE-2018-2, aplicable a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco de Útiles de Escritorio, Papeles y Cartones.
En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE y en su portal web
(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria,
comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el
Procedimiento.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.07.2020 19:09:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.07.2020 19:35:57 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.07.2020 19:46:20 -05:00
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Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 1 de abril de 2018; el 4 de abril de 2018 se publicó en la plataforma
del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de
ofertas con la lista de proveedores adjudicados.
El 17 de abril de 2018 se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con
los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa
Inversiones Generales Jakidian S.A.C. Cabe señalar que los Catálogos Electrónicos
derivados del Procedimiento IM-CE-2018-2 entraron en vigencia el 19 de abril de
2018, por un plazo de dos (2) años, plazo durante el cual los proveedores suscritos
adquirieron la condición de proveedores vigentes.
2. El 14 de marzo de 2019, el Congreso de la República, en adelante la Entidad, emitió
la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 000140 (Orden de compra
electrónica N° 300287-2019 del 18 de marzo de 2019) a favor de la empresa
Inversiones Generales Jakidian S.A.C., para la “Adquisición de 3000 unidades de
papel couche mate 300 grs. de 102 x 72 cm Marca Sunbrite”, por el monto
ascendente a S/ 2,959.58 (dos mil novecientos cincuenta y nueve con 58/100
soles), en adelante la Orden de Compra.
El 18 de marzo de 2019 la Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA
C/ENTREGA PENDIENTE formalizando la relación contractual, entre la Entidad y el
proveedor Inversiones Generales Jakidian S.A.C., en adelante el Contratista.
3. Mediante el Formulario de Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 22 de julio de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el
Contratista habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato
perfeccionado a través de la Orden de Compra.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe 560-2019-DL-
DGA/CR del 19 de julio de 2019, en el cual señala, principalmente, lo siguiente:
i. El 14 de marzo de 2019, la Entidad generó la Orden de Compra, señalándose
como plazo de entrega: dos (2) días calendarios, contabilizados desde el día
hábil siguiente al registro de la aceptación de la misma, la cual se realizó el 18
de marzo de 2019, consecuentemente, el plazo para la entrega de los bienes
venció el 20 del mismo mes y año.

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