Resolución Nº 1580-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de marzo de 2023

Número de resolución1580-2023-TCE-S2
Fecha24 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1580-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la comisión de la infracción, por
parte del Contratista, cuya
responsabilidad ha quedado acreditada,
tuvo lugar el 2 de enero de 2017, fecha en
que el documento determinado como
inexacto fue presentado a la Entidad
como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección;
configurándose, por lo tanto, en dicha
fecha, la infracción prevista en el literal h)
del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado”.
Lima, 24 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 24 de marzo de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3640/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa SECURITY WIKI GENERALES
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
inmersa en el impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley, y por haber
presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 021-2016-SUNAFIL (Segunda Convocatoria); infracciones
tipificadas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley 30225, respectivamente; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 21 de diciembre de 2016 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 021-2016-SUNAFIL (Segunda Convocatoria), para la
contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la Intendencia Regional
de Loreto”; con un valor estimado de S/ 98,130.00 (noventa y ocho mil ciento
treinta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su
1
Obrante a folio 84 del PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2023 11:47:30 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2023 11:59:55 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2023 12:19:04 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1580-2023-TCE-S2
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo con el cronograma, el 2 de enero de 2017 se realizó la presentación
de ofertas y el 18 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa
SECURITY WIKI GENERALES S.A.C.
El 17 de febrero de 2017 la Entidad y la empresa SECURITY WIKI GENERALES S.A.C.,
en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 010-2017-SUNAFIL-OGA
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,
por S/ 93,800.00 (noventa y tres mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante
el Contrato.
2. Mediante escrito s/n (con Registro N° 20096)
3
, presentado el 4 de octubre de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la empresa Halcones Security del Pacifico S.A.C., en adelante el
Denunciante, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
infracción, al haber presentado documentación inexacta en el marco del
procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, señaló , entre otros
aspectos, lo siguiente:
a) El Contratista presentó su oferta el 2 de enero de 2017, entre dichos
documentos obra la Declaración Jurada - Anexo 02, en la cual
manifestó, bajo juramento, que no se encontraba impedida de contratar
con el Estado, documento que al ser obligatorio sirvió para que el
Contratista obtenga la buena pro firme el Contrato, sin el cual dicho
resultado no hubiese sido posible.
b) Conforme a la información consignada en el RNP y en SUNARP, el señor
William Ruiz Flores, Gerente general y accionista con el 99% del total de
acciones del Contratista, también es representante legal y accionista con
el 99.5% del total de acciones de la empresa Mayo Service S.A.C., empresa
inhabilitada de manera definitiva para contratar con el Estado.
c) El Tribunal, a través de la Resolución N° 1999-2019-TCE-S4, sancionó al
Contratista, por haber presentado información inexacta, por un periodo de
2
Obrante a folios 20 al 25 del PDF.
3
Obrante a folios 1 al 15 del PDF.

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