Resolución Nº 1580-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2020

Número de resolución1580-2020-TCE-S4
Fecha30 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1580-2020-TCE-S4
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Sumilla: "() a razón del nuevo documento presentado por el
Impugnante en el marco de su recurso de reconsideración
(instrumento qu e cuenta con firma leg alizada por Notario
Público), no se advierten elemento s de prueba suficientes
que determinen que el documento cuestionado sea falso;
por lo cual, corresponde la aplicación del principio de
presunción de veracidad y de presunción de licitud.
Lima, 30 de julio de 2020.
VISTO en sesión del 30 de julio de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3558-2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa PROSERVIS DEL PERÚ S.A.C. contra la
Resolución N° 1253-2020-TCE-S4 del 26 de junio de 2020; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1253-2020-TCE-S4 del 26 de junio de 2020, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado , dispuso sancionar a la empresa
PROSERVIS DEL PERÚ S.A.C., por un periodo de treinta y ocho (38) meses de
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber
presentado documentación falsa, como parte de su oferta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 004-2019-HDNA-1 (derivada del Concurso Público N°
039-2018-HDNA.1) Primera Convocatoria, para la Contratación del servicio de
intermediación laboral en el desarrollo de actividades de carácter
complementario, de especialización y temporales en HIDRANDINA S.A.",
convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor
Medio S.A. HIDRANDINA S.A.; infracción administrativa tipificada en el literal j)
del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Los principales fundamentos de la referida resolución fueron los siguientes:
1. En el procedimiento administrativo sancionador, se imputó a la empresa
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2020 18:56:20 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2020 18:57:30 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2020 19:43:09 -05:00

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