Resolución Nº 1580-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2020
Número de resolución | 1580-2020-TCE-S4 |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1580-2020-TCE-S4
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Sumilla: "(…) a razón del nuevo documento presentado por el
Impugnante en el marco de su recurso de reconsideración
(instrumento qu e cuenta con firma leg alizada por Notario
Público), no se advierten elemento s de prueba suficientes
que determinen que el documento cuestionado sea falso;
por lo cual, corresponde la aplicación del principio de
presunción de veracidad y de presunción de licitud.”
Lima, 30 de julio de 2020.
VISTO en sesión del 30 de julio de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3558-2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa PROSERVIS DEL PERÚ S.A.C. contra la
Resolución N° 1253-2020-TCE-S4 del 26 de junio de 2020; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1253-2020-TCE-S4 del 26 de junio de 2020, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado , dispuso sancionar a la empresa
PROSERVIS DEL PERÚ S.A.C., por un periodo de treinta y ocho (38) meses de
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber
presentado documentación falsa, como parte de su oferta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 004-2019-HDNA-1 (derivada del Concurso Público N°
039-2018-HDNA.1) – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de
intermediación laboral en el desarrollo de actividades de carácter
complementario, de especialización y temporales en HIDRANDINA S.A.",
convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor
Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.; infracción administrativa tipificada en el literal j)
del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Los principales fundamentos de la referida resolución fueron los siguientes:
1. En el procedimiento administrativo sancionador, se imputó a la empresa
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2020 18:56:20 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2020 18:57:30 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2020 19:43:09 -05:00
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