Resolucion N° 158-2023-OS/CD. Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 5 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, con fecha 15 de agosto de 2023, fuera del plazo legal, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Hidrandina solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos:

2.1. Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando los costos de mano de obra de CAPECO, caso contrario utilizar la metodología para el Baremo de las Tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026;

2.2. Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando el combustible Diesel en lugar de GLP en camionetas y camiones;

2.3. Considerar su estudio de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos;

2.4. Considerar el código de armado MEBTAE1D0000 para la opción tarifaria BT5A;

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”) consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1 se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución; Que, teniendo en consideración que la Resolución 130 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2023, el plazo para su impugnación venció el pasado 11 de agosto;

Que, el recurso de...

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