RESOLUCION Nº 158.-2015-OS/CD - Aprueban Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del Formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
557996 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 /
El Peruano
en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI;
Que, por mutuo acuerdo, se ha decidido dar por
concluida la designación del Gerente Público Wilson Vara
Mallqui al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento
de la Of‌i cina de Administración del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; en
consecuencia a f‌i n de continuar con el normal desarrollo
de las funciones y actividades que lleva a cabo la referida
Unidad, resulta necesario designar al funcionario en
el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la
Of‌i cina de Administración;
De conformidad con el artículo 9° y literal i) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones
de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N°
025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida por mutuo
acuerdo a partir del 21 de julio de 2015, la designación
del señor Wilson Vara Mallqui, en el cargo de Jefe de la
Unidad de Abastecimiento de la Of‌i cina de Administración
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo Segundo.- Designar, con ef‌i cacia anticipada
al 21 de julio de 2015, a la señora Sonia Bethsabé
Pitcovsky Novoa, en el cargo de Jefa de la Unidad de
Abastecimiento de la Of‌i cina de Administración del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI, cargo considerado de conf‌i anza.
Artículo Tercero.- Notif‌i car la presente resolución a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
1266685-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Régimen de Gradualidad
respecto a infracciones relacionadas a la no
presentación oportuna del Formulario de
Autoliquidación del Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 158-2015-OS/CD
Lima, 17 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Servicios Públicos, estableció a favor de los Organismos
Reguladores un Aporte por Regulación;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM
y 128-2013-PCM, se determinó el Aporte por Regulación a
favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades
de los sectores energéticos y minero, respectivamente,
para los años 2014, 2015 y 2016;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 264-2014-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de
Fiscalización del Aporte por Regulación creado en favor
de Osinergmin, aplicable a los sectores energético
y minero, así como los nuevos formularios para la
declaración y pago del Aporte por Regulación, donde se
establece que los obligados deben presentar el Formulario
de Autoliquidación de Aportes por Regulación con la
autodeterminación dentro del último día hábil del mes
siguiente al que corresponde la facturación declarada;
Que, por su parte, el artículo 164º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y modif‌i catorias, establece que
constituye infracción tributaria toda acción u omisión que
importe la violación de normas tributarias, siempre que se
encuentre tipif‌i cada como tal en dicho Código, en otras
leyes o decretos legislativos;
Que, el numeral 1 del artículo 176° del referido Código,
establece que constituye infracción relacionada con la
obligación de presentar declaraciones o comunicaciones,
el no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos; asimismo, el numeral 3 del referido artículo
176° prevé como infracción el presentar las declaraciones
que contengan la determinación de la deuda tributaria en
forma incompleta.
Que, el artículo 166º del mencionado Código
establece que la Administración Tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y sancionar administrativamente
las infracciones tributarias; precisando que en virtud de la
citada facultad discrecional, la Administración Tributaria
puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y
condiciones que ella establezca, mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar; para lo cual
se encuentra facultada para f‌i jar los parámetros o criterios
objetivos que correspondan, así como para determinar
tramos menores al monto de la sanción establecida en las
normas respectivas;
Que, en el marco de lo dispuesto en la normativa
señalada precedentemente se considera conveniente
aprobar un régimen de gradualidad respecto de las
infracciones relacionadas al aporte por regulación a
Osinergmin;
Que, asimismo el numeral 1 del artículo 178° del
Código Tributario establece como infracción el “No
incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones
y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos
gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar
tasas o porcentajes o coef‌i cientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a cuenta
o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias en las declaraciones, que inf‌l uyan en la
determinación de la obligación tributaria”; y el numeral
5 del mismo artículo 178° prevé como infracción el “No
pagar en la forma y condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago
distinto de los señalados en las normas tributarias”,
encontrándose ambas infracciones bajo el Régimen de
Incentivos previsto en el artículo 179°, que dispone una
rebaja del monto de la multa, siempre que el deudor
tributario cumpla con las condiciones que señala el
citado artículo, lo que se considera conveniente señalar
de manera expresa para f‌i nes del información de los
obligados;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, en tanto la presente norma se encuentra relacionada
con la creación de un régimen de gradualidad e incentivos
que benef‌i cia a los contribuyentes, se exceptúa de la
publicación del proyecto para recepción de comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión N° 21-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la
Gerencia General.;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar el Régimen de Gradualidad relativo a las
infracciones tributarias consistentes en no presentar
oportunamente el Formulario y/o formatos de la
Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por
Regulación a Osinergmin; así como en presentar las

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