Resolucion N° 1577-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022820

VILQUE - PUNO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022008401)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00324-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00048-2022-JEE-PUNO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las siguientes observaciones formuladas:

a) No se cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas.

b) Respecto al candidato a alcalde, don Ángel Yasmani Pérez Vargas, no se adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula; además, no se adjuntó documento alguno que acredite su formación académica.

c) Respecto al candidato a tercer regidor, don Óscar Ccaso Gonzales, no se adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula; además, el Anexo 1 fue suscrito el 14 de junio de 2022, fecha anterior a la del término de llenado de la declaración jurada de hoja de vida.

d) Respecto a la candidata a regidor 4, doña Gavy Margoht Flores Quispe, no se adjuntó documento alguno que acredite su formación académica.

e) Respecto al candidato a regidor 5, don Anderson Willybaldo Fernández Fernández, no se adjuntó documento alguno que acredite su experiencia laboral y formación académica; además, a pesar de haber declarado trabajar como servidor público de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca, no adjuntó original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

1.2. La resolución fue notificada al señor recurrente el 20 de junio de 2022 a las 15:23:59.

1.3. El 22 de junio de 2022, a las 21:14:24 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema...

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