Resolución Nº 1575-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de junio de 2022

Número de resolución1575-2022-TCE-S3
Fecha07 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01575-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer a sanción al C ontratista, por
presentar documentos falsos e información inexacta a
la Entidad, toda vez que la empresa Rímac S eguros y
Reaseguros S.A. [presunto emisor] ha negado la
autenticidad y veracidad de las co nstancias de seguro
y póliza; en consecuencia, por lo que se ha acreditado
el quebrantamiento del pri ncipio de presunción de
veracidad.
Lima, 07 de junio de 2022
VISTO en sesión de fecha 07 de junio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 471/2022.TCE y 674/2022.TCE
(Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado a la empresa
OPERADOR LOGISTICO TORRES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber
presentado documentos falsos o adulterado e información inexacta, durante la etapa
de perfeccionamiento del contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 011-
2021-MTC/10 - Primera Convocatoria, convocado por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (MTC); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de junio de 2021, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2021-MTC/10 -
Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio de envíos postales
(paquetería) para la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
las Estaciones de Control del Espectro Radioeléctrico (ECER) y centro
desconcentrados territoriales a nivel nacional”, con un valor estimado de
S/ 99,650.33 (noventa y nueve mil seiscientos cincuenta con 33/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341
y N° 1444
1
, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 25 de junio de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 7 de julio del
mismo año se otorgó la buena pro a la empresa OPERADOR LOGISTICO TORRES
S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 70,010.00 (setenta mil diez con
00/100 soles).
1
Modificaciones comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2022 16:54:27 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2022 18:00:09 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2022 19:09:56 -05:00
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El 26 de julio de 2021 fue suscrito el Contrato N° 044-2021-MTC/10.02 entre la
Entidad y la empresa OPERADOR LOGISTICO TORRES S.A.C., en adelante el
Contratista, por el monto equivalente a la oferta económica y con un plazo de
ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, en lo sucesivo el
Contrato.
Expediente N° 471/2022.TCE
2. Mediante Oficio N° 0091-2022-MTC/10.02 del 19 de enero de 2022 (con Registro
N° 1340-2022), presentado el 20 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley, al haber presentado documentación falsa e información inexacta, en la etapa
del perfeccionamiento del Contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 0004-2022-
MTC/10.02.02 del 17 de enero de 2022, en el cual señaló lo siguiente:
i. El Contratista presentó para el perfeccionamiento del contrato, entre otros
documentos, la Constancia SCTR6163995-P0213723-PENSION del 14 de julio
de 2021, Constancia SCTR6163998-S0215618-SALUD del 14 de julio de 2021
y la Póliza de Deshonestidad N° 1501- 502414 del 22 de julio de 2021,
emitidos por la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
En atención a ello, a través del Oficio N° 2984-2021-MTC/10.02 del 15 de
diciembre de 2021, se solicitó a la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
S.A., que confirme la veracidad de la información de las referidas constancias
y póliza. Para ello, se adjuntó copia de los documentos objeto de la consulta.
En respuesta, mediante carta s/n del 22 de diciembre de 2021, el
representante legal de la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
manifestó que la información contenida en los documentos objeto de
consulta no es veraz ni tampoco auténtica.
ii. Concluye que el Contratista presentó la Constancia SCTR6163995-
P0213723-PENSION del 14 de julio de 2021, Constancia SCTR6163998-
S0215618-SALUD del 14 de julio de 2021 y la Póliza de Deshonestidad N°
1501- 502414 del 22 de julio de 2021, que constituyen documentos falsos, y
que contienen información inexacta.
Expediente N° 674/2022.TCE
3. Mediante Oficio N° 0091-2022-MTC/10.02 del 19 de enero de 2022 (con Registro N°
1648-2022), presentado el 24 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la Ley,

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