Resolucion Nº 1573-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00231-2022-JEE-LPRA/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022610

SANTO DOMINGO DE ANDA - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO

JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008209)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-LPRA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Estefane Justo Villanueva, como candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Anda, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00053-2022-JEE-LPRA/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de 2 años.

1.2. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. Adjuntó certificado domiciliario, del 15 de junio de 2022, en el que se señala que radica de forma continua, por más de 10 años, en el caserío de Cerro Azul del distrito de Santo Domingo de Anda.

1.3. El 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó en que no se ha presentado documento de fecha cierta que acredite que domicilia cuando menos dos años continuos en el distrito en la que postula, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, toda vez que su documento nacional de identidad (DNI), con fecha de emisión del 23 de febrero de 2021 y el certificado domiciliario, del 15 de junio de 2022, emitido por el agente municipal del caserío de Cerro Azul, no califica como documento de fecha cierta idóneo para acreditar con suficiencia el requisito detallado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-LPRA/JNE, en resumen, bajo el argumento de que la constancia domiciliaria que presentó debe ser considerada en...

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