Resolución Nº 1573-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2021

Número de resolución1573-2021-TCE-S4
Fecha13 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1573-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(...)de acuerdo con lo establecido en las bases
integradas, como documentación de
presentación obligatoria, se requirió a los
postores la presentación de los documentos
técnicos sustentatorios do nde se señale de
manera clara y legible el cumplimiento de
cada una de las especificaciones técnicas
mínimas solicitadas; vale decir, que el
Adjudicatario se encontraba obligado a
acreditar de manera fehaciente, en su propia
oferta, el cumplimiento de la característica
técnica en cuestión (contar con tres chips).
Lima, 13 de julio de 2021
VISTO en sesión del 13 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3788/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa ROCA S.A.C. contra el otorgamiento de la buena
pro de la Licitación Púbica 001-2021-INO-MINSA Primera Convocatoria, para la
contratación de bienes: "Adquisición de un (1) microscopio quirúrgico segmento anterior
por reposición", convocado por el Instituto Nacional de Oftalmología Dr. Francisco
Contreras Campos; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el SEACE, el 16 de abril de 2021, el Instituto
Nacional de Oftalmología Dr. Francisco Contreras Campos, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Púbica 001-2021-INO-MINSA Primera
Convocatoria, para la contratación de bienes: "Adquisición de un (1) microscopio
quirúrgico segmento anterior por reposición", con un valor estimado total de S/
601,000.00 (seiscientos un mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 21:57:10 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 22:05:03 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 22:08:13 -05:00
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El 21 de mayo de 2021 se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica),
y el 27 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección a la empresa MÉDICA DEL PACÍFICO
S.R.L., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
MEDICA DEL PACIFICO S.R.L.
ADMITIDO
100
1
CUMPLE
SI
ROCA S.A.C.
ADMITIDO
67.37
2
CUMPLE
NO
2. Mediante Escrito N° 1 y formulario “Interposición de recurso impugnativo”
subsanados por Escrito 2, presentados el 8 y 10 de junio de 2021,
respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa ROCA S.A.C., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la
admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro al mismo, y en
consecuencia, ii) se le otorgue la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no acreditación de la especificación técnica A03 “Alcance de
brazos de 1300 mm o más radio”.
2.1 Conforme al requerimiento, se establecieron las especificaciones técnicas
mínimas que debían ser acreditadas por los postores, donde se observa
entre otras, la especificación técnica “A03 – Alcance de brazos de 1300 mm
o más radio”.
2.2 De la revisión del Anexo N° 9 Hoja de presentación del producto del
Adjudicatario, se puede observar que aquel ofer tó el “Microscopio modelo
HS HI-R NEO 900 A” y el “Estativo de piso led modelo FS 2-25”.
2.3 Sobre el cumplimiento de dicha especificación técnica, en el Anexo 09 Hoja
de presentación del producto del Adjudicatario, se señala acreditar la misma
en el folio 103 de su oferta
Sin embargo, el Adjudicatario acredita que el alcance del brazo máximo es
de 1320 mm, pero con el Modelo de Estativo de piso FS 2 -21 y no con el
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Modelo de Estativo de piso FS 2-25 (el cual fue ofertado en su Hoja de
producto), como se aprecia continuación:
2.4 En ese sentido, el Adjudicatario está acreditando cumplir con la
especificación técnica A03 con el Estativo de piso FS 2-21 y no con el modelo
ofertado FS 2-25, por lo que en estricto no se habría establecido
fehacientemente cual es el alcance del brazo (máximo) del modelo ofertado,
así pues, el comité de selección no está en condiciones de inferir o
interpretar cual es el valor del alcance máximo del brazo del microscopio del
modelo ofertado (FS 2-25).
2.5 En las bases se estableció que en caso existan diferencias entre los catálogos,
manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante o dueño de
la marca, estas podían ser complementadas por un documento del
fabricante o dueño de la marca, por el cual el Adjudicatario hubiese podido
precisar cuál es el alcance del “brazo del modelo ofertado FS 2-25”; sin
embargo, de la revisión de la oferta no se aprecia que haga alguna precisión
respecto a dicho alcance.
2.6 Por tanto, la oferta del Adjudicatario no debió ser admitida.
Respecto al personal propuesto para el mantenimiento y capacitación
2.7 Refiere que, los postores debían acreditar que el personal propuesto para
realizar el mantenimiento debe contar con certificación del fabricante en

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