Resolución Nº 1572-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de junio de 2022

Número de resolución1572-2022-TCE-S2
Fecha06 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01572-2022-TCE-S2
Página 1 de 55
Sumilla: “(…) la lejanía geográfica de dichos
distritos resultaba físicamente imposible
que la mencionada persona se desempeñe
en forma simultánea en ambas labores o
servicios, aspecto que genera convicción en
el Colegiado para señalar que la
información del certificado cuestionado no
es acorde a la realidad. (…)”
Lima, 6 de junio de 2022
VISTO en sesión del 6 de junio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1809/2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la señora ESTELA PALOMINO RUIZ (con R.U.C. Nº
10200262854) y la empresa FELITA S.A.C. (con R.U.C. Nº 20601790271), integrantes del
CONSORCIO SUPERVISOR FELITA, por su supuesta responsabilidad por haber
presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de su
participación en el Concurso Público N° 011-2017-COPESCO-1-Primera Convocatoria,
para la contratación del servicio de “Supervisión externa de la obra restauración
arquitectónica del Templo de Nuestro Señor de Burgos correspondiente al PIP:
Mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Plaza Mayor de Chachapoyas y la
Plazuela Independencia del Centro Histórico de la ciudad de Chachapoyas, distrito de
Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, Región de Amazonas”, convocada por el PLAN
COPESCO NACIONAL - MINCETUR; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 21 de diciembre del 2017, el PLAN COPESCO NACIONAL -
MINCETUR, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 011-2017-
COPESCO-1-Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de
Supervisión externa de la obra restauración arquitectónica del Templo de Nuestro
Señor de Burgos correspondiente al PIP: Mejoramiento de los servicios turísticos
públicos de la Plaza Mayor de Chachapoyas y la Plazuela Independencia del Centro
Histórico de la ciudad de Chachapoyas, distrito de Chachapoyas, provincia de
Chachapoyas, Región de Amazonas”, con un valor referencial de S/ 573,182.86
(quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y dos con 86/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
1
Ver Ficha SEACE- información pública en el siguiente enlace: https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-
pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?ptoRetorno=LOCAL
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.06.2022 22:14:14 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.06.2022 22:23:57 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.06.2022 22:29:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01572-2022-TCE-S2
Página 2 de 55
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017- EF, en
adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección el 16 de
febrero del 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial,
llevándose a cabo la evaluación y calificación de ofertas el 19 del mismo mes y
año; procediéndose al otorgamiento de la buena pro
2
al CONSORCIO
CONSULTORES ASOCIADOS, integrado por la empresa JSU INGENIEROS S.A.C y el
señor EDGAR GUILLERMO CUIPAL MENDOZA, por el valor de su oferta ascendente
a S/ 566,312.15 (quinientos sesenta y seis mil trecientos doce con 15/100 soles);
publicándose en el SEACE el día 20 de febrero del 2018.
El 26 de abril del 2018, producto de un recurso de apelación interpuesto por el
CONSORCIO SUPERVISOR FELITA, conformado por la señora ESTELA PALOMINO
RUIZ (con R.U.C. Nº 10200262854) y la empresa FELITA S.A.C. (con R.U.C. Nº
20601790271), en adelante el CONSORCIO, contra el otorgamiento de la buena
pro; el Tribunal de Contrataciones del Estado emite la Resolución Nº 0782-2018-
TCE-S2, por la que, declara desierto el procedimiento de selección, siendo
publicada en el SEACE el mismo día.
2. Mediante Cedula de Notificación Nº 21912/2018.TCE
3
, presentado el 23 de mayo
del 2018, ante Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Secretaria del Tribunal puso en conocimiento a raíz de lo
resuelto en la Resolución Nº 0782-2018-TCE-S2
4
, del 26 de abril del 2018, emitida
por el Colegiado que integró Segunda Sala
5
, se dispuso abrir procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos
documentos con información inexacta.
En la Resolución 0782-2018-TCE-S2, se pueden observar los siguientes
2
Acta de presentación de ofertas, Evaluación de Admisión, Calificación de ofertas y Otorgamiento de buena
pro, obrante a folios del 8 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios del 1 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios 2 al 46 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
Integrado por los vocales SIFUESTES HUAMÁN, SAAVEDRA ALBURQUEQUE, HERRERA GUERRA.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01572-2022-TCE-S2
Página 3 de 55
argumentos:
- El Colegiado consideró que existen elementos que evidenciarían la afectación del
principio de presunción de veracidad, pues el Consorcio presentó (i) la
Constancia de trabajo de fecha 15 de marzo del 2012 emitida por la empresa
Green Black S.A.C a favor del arquitecto Roger Gonzales Jurado como supervisor
de obras en la “Construcción del edificio comercial Valle”, con un periodo de
junio del 2011 hasta febrero del 2012; (ii) la Constancia de trabajo de fecha 22
de octubre de 2014, emitida por la empresa Green Black S.A.C., a favor del
arquitecto Roger Gonzales Jurado, como supervisor de obras en la
“Remodelación y ampliación del restaurante El Consulado”, con un periodo de
marzo de 2014 hasta agosto de 2014; (iii) el Certificado de fecha 7 de agosto de
2013, emitido por el Gobierno Regional de Junín a favor del arquitecto Roger
Gonzales Jurado por su participación en la obra “Mejoramiento de aulas,
laboratorio de computación e informática, biblioteca SSHH, patio e
implementación con mobiliario y equipo en la I.E.I. José Olaya, Satipo”, con un
periodo del 27 de agosto 2008 hasta el 27 de mayo de 2009; (iv) el Certificado de
fecha marzo de 2012, emitido por la empresa Constructora Zúñiga S.R.L., a favor
del arquitecto Ricardo Betalleluz su participación como especialista en
restauración” en la obra “Ampliación y remodelación de edificio Colonial de
oficinas administrativas; ubicado en el Jirón 28 de julio, Huamanga- Ayacucho”,
en el periodo de 1 de febrero de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2011; (v) el
Certificado de fecha agosto de 2013, emitido por la Constructora Zúñiga S.R.L. a
favor del arquitecto Ricardo Betalleluz por su participación “especialista en
restauración" en la obra “Ampliación y remodelación de edificio Colonial de
oficinas administrativas, ubicado en el Jirón 28 de julio, Huamanga - Ayacucho",
Segunda Etapa, en el periodo de 12 de enero de 2013 hasta el 14 de agosto de
2013; (vi) el Certificado de fecha diciembre de 2009, emitido por la Arquitecta
Estela Palomino Ruiz (consultora de obras), por la participación del arquitecto
Odón Reyes Fonseca como Especialista en estructuras en la obra "Construcción
de edificio de 5 niveles para uso comercial y multifamiliar, ubicado en la Avenida
8 de diciembre s/n, distrito de Silvia - Ayacucho", en el periodo de noviembre del
2 hasta el 29 de octubre del 2009; documentos que servirían para acreditar la
experiencia de su personal propuesto en su oferta, documentos que serían falsos
adulterados o contendrían información inexacta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR