Resolución Nº 1570-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de marzo de 2023

Número de resolución1570-2023-TCE-S3
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1570-2023-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al Contratista al haberse verificado
que una de las constancias presentadas a la Entidad constituye un
documento falso y contiene información inexacta.
Lima, 23 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 23 de marzo de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2440/2018.TCE 2441/2018.TCE
(ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra
la señora Sheyla Haydeé Cueva Rovelo, por su presunta responsabilidad al haber
presentado documentación falsa e información inexacta ante la Policía Nacional del
Perú, en el marco de la Orden de Servicio N° 0002501 del 5 de diciembre de 2017; y
atendiendo a lo siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de diciembre de 2017, la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 0002501 a favor de la señora Sheyla Haydee Cueva
Rovelo, en adelante la Contratista para la “Contratación de un analista en
contrataciones públicas para la Oficina de Administración de la Dirección Nacional
de Orden y Seguridad de la PNP”, por el importe de S/ 5,000.00 (cinco mil con
00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT); en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada
por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°
056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Expediente N° 2440/2018.TCE
2. Mediante Formato de Derivación N° 2018-12649858-Lima, que adjunta el Oficio
000102-2018/IN/OGIL, el Informe 000008-2018-IN-OGIL-OAI-NLA y
Memorando N° 1772-2018/STCE, presentados el 10 de abril de 2018 en la
Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, y ingresado el 6 de julio de
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 17:46:10 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 17:48:39 -05:00
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2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante el Tribunal, el Ministerio de
Interior, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que la Contratista
habría incurrido en infracción, al supuestamente haber presentado
documentación falsa e información inexacta como parte de los documentos
requeridos para su contratación.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe Nº
00000008-2018-IN-OGII-OAI-NLA del 4 de abril de 2018, en el cual precisó lo
siguiente:
De la verificación posterior realizada a la documentación presentada por la
Contratista, se advirtió que la firma consignada en la constancia de trabajo
Casa de las Piletas, suscrita por el señor Rolando H Reyes Quesada, en calidad
de gerente general de la empresa denominada Casa de las Piletas, difiere de
la firma obrante en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC.
Según la constancia de trabajo del 29 de marzo de 2023, la señora Sheyla
Cueva Rovelo [la Contratista], habría prestado sus servicios laborales desde el
5 de marzo de 2012 al 31 de julio de 2012; dicho certificado se encuentra
suscrito por el señor Luis Gastelumendi Cumpa en calidad de gerente general
de la empresa GASVER´G Editores S.A.C., cuya firma difiere de la obrante en
la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RENIEC.
De otro lado, la información contenida en la constancia del 2 de enero de 2017
suscrita por el señor Raúl Arnaldo Silva Rivera, en su calidad de jefe DIBAVA-
DIRLOG-PNP, no se condice con el periodo laboral de la Contratista, toda vez
que aquella laboró como CAS en la DIVLOG del 16 de junio de 2014 al 13 de
abril de 2015 (8 meses 27 días). Del 22 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016
prestó servicios como locadora - persona natural en el Departamento de
Programación en la División de Abastecimiento de la DIRLOG PNP, de manera
no continua por periodos de 20 días en cada orden de servicios.
Además, indica que, para acreditar experiencia, presentó la constancia
cuestionada, según la cual la Contratista habría laborado en la DIRLOG como
Especialista en programación y presupuesto desde el 16 de junio de 2014 al 2
de enero de 2017; sin embargo, dicha constancia contiene información no
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veraz, en relación al vínculo laboral en la constancia expedida, al otorgarse un
vínculo laboral inexistente.
Sobre la constancia del 16 de julio de 2027, refiere que dicho documento fue
emitido por supuesto vínculo laboral entre la Contratista y la PNP, suscrita por
el Director de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad PNP, General PNP
Menahem Gustavo Hanane García, en el que se indica como fecha de vínculo
laboral desde 1 de febrero de 2017 al 16 de julio de 2017, no teniendo vínculo
laboral sino contractual de locación de servicios desde el 11 de abril de 2017
y de manera escalonada no continua, siendo de 48 días.
Dicha constancia ha sido utilizada para acreditar experiencia de la Contratista,
en distintas órdenes, entre las cuales se encuentra la Orden N° 2501.
No se encuentra registrados en el SEACE la Orden de Servicio N° 2501, lo cual
incumple la Directiva N° 006-2016-OSCE/CD.
Aunado a ello, refiere que: Finalmente debemos referir que de acuerdo a la
revisión de la Orden de Servicio N° 2501 de fecha 15 de noviembre de 2017, se
tendría que las actividades solicitadas como necesidad de contratación
correspondiente a la señora Sheyla Haydee Cueva Rovelo, no habrían sido
ejecutadas de acuerdo a lo expuesto en la necesidad requerida, no habiéndose
consecuentemente ejecutado las prestaciones contratadas; sin embargo, fue
otorgada la conformidad correspondiente” (sic).
Asimismo señala que: “A la Orden de Servicio N° 2501 emitida con fecha 5 de
diciembre de 2017, se le habría otorgado la conformidad de servicios el 12 de
diciembre de 2017 por la suma de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles), por
servicios ejecutados en 7 días calendarios, y se habría otorgado
irregularmente responsabilidad a la señora Sheyla Haydee Cueva Rovelo,
cuando ya no se encontraba contratada el 16 de diciembre de 2017 para
hacerse cargo de las coordinaciones y/o verificaciones del servicio prestado
pro el Contratista; así como del control y recepción de los materiales, muebles
y enseres que ingresen a la construcción e implementación del contrato
materia de ejecución, por parte del Coronel PNP Carlos Eduardo Cabrejos
Becerra (sic).
3. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la

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