Resolución Nº 1570-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2021

Número de resolución1570-2021-TCE-S4
Fecha13 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1570-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se requiere verificar que el Consorcio no
perfeccione el contrato pese a haber
obtenido la buena pro del respectivo
procedimiento de selección (...)”
Lima, 13 de julio de 2021
VISTO en sesión del 13 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2676/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el Consorcio el Nazareno conformado por
las empresas Lescadia Consultores & Asociados E.I.R.L. y Constructora DA & TR
Ingenieros E.I.R.L.; por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 28
de marzo de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa Pronied,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0022-2018-
MINEDU/UE 108 (Primera Convocatoria), con el objeto de contratar “Servicio de
Acondicionamiento y Confort término en la I.E. N° 101121, ubicado en el centro
poblado de Nuevo Horizonte, distrito de Chadin, provincia de Chota, región
Cajamarca", con un valor referencial de S/ 163,347.47 (ciento sesenta y tres mil
trescientos cuarenta y siete con 47/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 12 de abril de 2018, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 25 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al
CONSORCIO EL NAZARENO, integrado por las empresas Lescadia Consultores &
Asociados E.I.R.L. y Constructora DA & TR Ingenieros E.I.R.L., en adelante el
Consorcio, cuya oferta ascendió a S/ 135,000.00 (ciento treinta y cinco mil con
00/100 soles).
1
Véase folio 68 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 20:02:22 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 20:07:26 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2021 20:19:16 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1570-2021-TCE-S4
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A través de la Carta N° 234-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA del 28 de
mayo de 2018, la Entidad comunicó al consorcio la pérdida automática de la buena
pro. Seguidamente publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) el Informe N° 467-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC, mediante
el cual declaró la pérdida automática de la Buena Pro, al no haber subsanado la
totalidad de observaciones efectuadas a los documentos que constituyeron los
requisitos para el perfeccionamiento de la relación contractual, según lo previsto
en las bases integradas.
2. Mediante Oficio 233-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/IGA y el formulario
Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 19 de julio
de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato.
A efectos de sustentar su denuncia la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe Legal 467-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
3
del 29 de
mayo de 2018 y la Carta N° 234-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA del 28
del mismo mes y año, a través de los cuales señaló lo siguiente:
El 25 de abril de 2018, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección
a favor del Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 135,000.00
(ciento treinta y cinco mil con 00/100 soles).
El 4 de mayo 2018, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena
pro del procedimiento de selección.
Mediante Carta N° 002-2018-CEN/YYQCH/RC recibida por la Entidad el 14 de
mayo de 2018, el Consorcio presentó la documentación para la suscripción
del contrato.
Mediante Carta N° 214-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED/OGA-UA, notificada
el 17 de mayo de 2018, la Entidad otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5)
días hábiles para que subsane las observaciones a la documentación
presentada.
2
Véase folios 3 y 4 del expediente administrativo.
3
Véase folios 16 al 19 del expediente administrativo.

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