Resolucion N° 157-2023-OS/CD. Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, que fijó los Costos de Conexión Eléctrica para el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 157-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa
Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución
N° 130-2023-OS/CD, que fijó los Costos
de Conexión Eléctrica para el período
comprendido entre el 1 de setiembre de
2023 al 31 de agosto de 2027
Jueves 7 de setiembre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:15
2NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 157-2023-OS/CD
Lima, 5 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 130-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario of‌i cial El Peruano
el 19 de julio del 2023, se f‌i jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el
01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”) interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 130;
Que, con fecha 31 de agosto de 2023, Luz del Sur presentó a Osinergmin sus alegaciones complementarias sobre su
recurso de reconsideración contra la Resolución 130 en los que reitera aspectos señalados en su recurso del 11 de
agosto de 2023 (en adelante, “alegaciones complementarias”);
2. PETITORIO
Que, Luz del Sur solicita se declare fundado su petitorio en todos sus extremos y específ‌i camente en los siguientes
puntos:
2.1. En cuanto a los costos unitarios de materiales
2.1.1. Se considere como sustento las facturas presentadas por las empresas Enel Distribución y Luz del Sur para
determinar el precio del material: “MEMFS3220050: Medidor Monofásico, Electrónico Simple Medición, 3 hilos,
220V, 14/50A”;
2.1.2. Se considere como sustento la factura presentada por la empresa Enel Distribución para determinar el precio del
material: “PBIN220T3063: Protección Sobrecorriente BT Interruptor 220V, Termomagnético, Tripolar, 63A;
2.1.3. Se considere como sustento la factura presentada por la empresa Enel Distribución para determinar el precio del
material: “PBIN220T3032: Protección Sobrecorriente BT Interruptor 220V, Termomagnético, Tripolar, 32A”;
2.1.4. Se considere como sustento la factura presentada por la empresa Enel Distribución para determinar el precio del
material: “PBIN220T2050: Protección Sobrecorriente BT Interruptor 220V, Termomagnético, Bipolar, 50A”;
2.1.5. Se considere como sustento la factura presentada por la empresa Luz del Sur para determinar el precio del
material: “FAOTTUFG0001: Tubo de f‌i erro galvanizado 2" diám. x 6.4 m;
2.1.6. Se considere como sustento la factura del año 2022 presentada por la empresa Enel Distribución para determinar
el precio del material: “CBAEBACT3010: Cable Aéreo, hasta 1 kV, Aluminio, Concéntrico, 3x10 mm2”;
2.1.7. Se considere como sustento la orden de compra de enero 2022 presentada por la empresa Electro Dunas
(referencia más reciente) para determinar el precio del material: “CBAEBACT2016: Cable Aéreo, hasta 1 kV,
Aluminio, Concéntrico, 2x16 mm2”;
2.2. En cuanto a los costos de mano de obra, transporte y equipos
2.2.1. Se actualicen los sueldos de mano de obra con información de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO)
2023, publicada por el MTPE en junio del presente año, así como se actualice dichos sueldos aplicando el IPM a
diciembre 2022;
2.2.2. Se vuelva a considerar el Diesel como combustible para los vehículos regulados, teniendo en consideración que
el cambio de Diesel a GLP no es viable técnicamente en nuestro país;
2.2.3. Se vuelva a considerar la Grúa HIAB X CLX 288 EP-5 para calcular el costo del recurso Grúa Grande, tal como
estaba reconocido en la etapa Proyecto de Publicación, teniendo en consideración que la capacidad de carga de
la nueva grúa propuesta HIAB X DUO 148 B-3 es insuf‌i ciente para las actividades de la Grúa Grande;
2.2.4. Se considere el costo de la grúa propuesto por Luz del Sur para el recurso Grúa Chica 2.5Tn, debido a que el
valor consignado por el ente regulador no contempla sustento alguno, así como que se corrija errores de cálculo
que no permiten realizar una correcta trazabilidad de la información;
2.3. En cuanto al informe de tiempos y rendimientos
2.3.1. Se consideren los resultados de tiempos de desplazamiento del Estudio de la PUCP, que considera todo el año 2022;
2.3.2. Se descarten los resultados de su estudio por tener diversos e importantes errores y no demostrar representatividad
de las muestras tomadas que sesgan los tiempos hacia abajo, lo cual lleva a obtener resultados que no se
correlacionan con la realidad;
2.3.3. Se invalide el informe con los sustentos presentados ya que las simulaciones realizadas de los desplazamientos infringen
con el Reglamento Nacional de Tránsito, por lo cual tienen resultado de tiempos sesgados inferiores a la realidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR