Resolución nº 157-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-03-2019

Número de resolución157-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha22 Marzo 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 157-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2429-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
3102-2018-0EFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
3102-2018-OEFAIDFAI del
30
de
noviembre
de
2018,
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
PLUSPETROL
NORTE
S.A.
toda
vez
que:
No
realizó
un
adecuado
almacenamiento
de
los
residuos
sólidos
peligrosos
y
no
peligrosos,
dado
que
los
dispuso
en
terrenos
abiertos
en
distintas
zonas
de
las
siguientes
ubicaciones:
i)
la
estación
de
bombas
01 -
EBM
01, ii)
la
Bahía
Pavayacu,
específicamente
en
las
inmediaciones
de la
quebrada
Tabacocha,
y,
iii)
a 100
metros
al
norte
de la
Central
de Transferencia
de
Residuos
-CTR
de
Pavayacu.
No
adoptó
las
medidas
de
prevención
correspondientes,
a
efectos
de
evitar
los
impactos
ambientales
negativos
ocasionados
en
un
área
aproximada
de
80 000 m2,
correspondiente
a
los
suelos
del
Lote
8,
producto
del
contacto
de
la
lluvia
con
los
residuos
sólidos
inadecuadamente
dispuestos.
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
3102-2018-OEFAIDFAI del
30
de
noviembre
de 2018,
en
el
extremo
que
ordenó
a
PLUSPETROL
NORTE
S.A.
las
medidas
correctivas
indicadas
en
el
Cuadro
2 de la
presente
resolución.
Lima, 22 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S.A. 1
(en
adelante, Pluspetrol) es una empresa que realiza
actividades de hidrocarburos
en
el
Lote 8
(en
adelante, Lote
8),
el
cual
se
encuentra ubicado
en
el
distrito de Trompeteros, provincia y departamento de
Loreto.
2. Mediante Escrito con Registro 2015-E01-032143 del 19 de junio de 2015,
el
Teniente Gobernador
de
la
Comunidad nativa Pucacuro, presentó ante
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), una
denuncia contra Pluspetrol por haberse detectado chatarra industrial y crudo
en
,,
zonas
de
la
Comunidad Nativa
de
Pucacuro, así como
la
contaminación de
la
( Cocha Atiliano con sedimentos de hidrocarburos y chatarra2.
3.
En
atención a dicha denuncia, del
10
al
14
de agosto
de
2015,
la
Dirección de
Supervisión (en adelante,
OS)
del OEFA realizó una supervisión especial a las
instalaciones de
la
Batería
5,
Bahía Pavayacu y Cocha Atiliano -Yacimiento
Pavayacu del Lote 8
(en
adelante, Supervisión Especial 2015), a fin de atender
la
denuncia presentada por
el
Teniente Gobernador
de
la
Comunidad nativa
Pucacuro, así como
el
cumplimiento
de
las obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental vigente.
4.
Como resultado de dicha supervisión,
la
OS
detectó indicios del presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme
se
desprende del Acta de Supervisión s/n3 del
14
de
agosto
de
2015,
en
el
Informe Preliminar
de
Supervisión Directa 3180-2016-
OEFA-DS-HID4 del
20
de
enero de 2016 (en adelante, Informe Preliminar de
Supervisión),
en
el
Informe de Supervisión Directa
3642-2016-OEFA-DS-H!D5
del 27
de
julio
de
2016
(en
adelante, Informe de Supervisión) y Informe de
Supervisión Complementario
178-2017-OEFNDS-HID del 29 de marzo de
20176.
5.
Mediante
la
Resolución Subdirectora!
1247-2018-OEFA-DFAI/SFEM7 del
30
de
Registro Único de Contribuyente 20504311342.
Folio
7.
Páginas
81
y 82 del archivo
en
digital conteniendo
el
Informe de Supervisión Directa 3642-2016-
OEFA/DS-HID.
Contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio 17.
4 ( Contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
17.
6
Contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
17
.
Contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
17.
Folios del 18 a 20. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
20 de junio de
2018 (folio
21
).
2
abril de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante,
SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
DFAI), dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
Pluspetrol.
6.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol8,
la
SFEM
emitió
el
Informe Final de Instrucción 1652-2018-OEFA/DFAI/SFEM
el
27
de
setiembre de 20189 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas
de
infracción,
otorgando
un
plazo de cinco días hábiles para
la
presentación de los descargos
del administrado1
º.
7. Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directoral 3102-2018-0EFNQFAI
del 30 de noviembre de 20181
1,
mediante
la
cual
se
resolvió declarar
la
existéncia
de responsabilidad administrativa de Pluspetrol12, por
la
comisión de las conductas
10
11
12
Presentado mediante escrito con Registro 58620
el
12
de julio de 2018 (folios
22
a 55).
Folios del
56
a 69. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante
la
Carta
3139-2018-OEFA/DFAI el
10
de octubre de 2018 (folio 70).
Cabe señalar que
el
administrado
no
presentó sus descargos ante dicho informe.
Folios del
88
a 103.
La
Resolución fue debidamente notificada a Pluspetrol
el
1 O de diciembre de
2018
(folio
104).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa del administrado,
se
realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el país, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el artículo 19º de
la
Ley
30230.
Ley 30230, Ley
que
establece
medidas
tributarías,
simplificación
de
procedimientos
y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de la
inversión
en el país, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano
el
12
de
julio
de 2014.
Artículo
19º.-
Privilegio
de la
prevención
y
corrección
de las
conductas
infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ... )
Resolución
de
Consejo
Directivo
026-2014-OEFA/CD,
que
aprueba las
normas
reglamentarías
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en el
Artículo
19º
de
la Ley
30230 publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el 24 de julio de 2014. '
Artículo 2º.- Procedimientos sancionadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente:(
..
. )
2.2 Si se verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a),
b)
y
c)
del tercer párrafo del Articulo 19º de
la
Ley 30230, primero se dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda, con
la
reducción del 50% (cincuenta por
ciento) si la multa se hubiera determinado mediante
la
Metodología para el cálculo de las multas
base
y
la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya, en
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR