Resolucion N° 1568-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE
Fecha de publicación | 23 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022527
SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022014297)
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, pues la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, toda vez que no adjuntó en el escrito de subsanación la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos con la firma digital del personero legal titular de la OP.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 13 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente:
a. Por problemas de cobertura de internet no se pudo adjuntar al escrito de subsanación el formato de las DJHV de los candidatos firmados digitalmente.
b. Las DJHV de todos los candidatos se encuentran archivadas en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, desde el 15 de junio de 2022, fecha en que se realizó la digitación en la plataforma virtual Declara.
c. Se ha adjuntado al escrito de apelación, las DJHV de los candidatos, a fin que sea valorado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los...
SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022014297)
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, pues la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, toda vez que no adjuntó en el escrito de subsanación la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos con la firma digital del personero legal titular de la OP.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 13 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente:
a. Por problemas de cobertura de internet no se pudo adjuntar al escrito de subsanación el formato de las DJHV de los candidatos firmados digitalmente.
b. Las DJHV de todos los candidatos se encuentran archivadas en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, desde el 15 de junio de 2022, fecha en que se realizó la digitación en la plataforma virtual Declara.
c. Se ha adjuntado al escrito de apelación, las DJHV de los candidatos, a fin que sea valorado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba