Resolucion N° 1565-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020981

SAN ANDRÉS - PISCO - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022006412)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CHIN/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tessie Carolina Vergara Izquierdo, como candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, de la organización política Alianza para el Progreso, por los siguientes fundamentos:

- El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula la señora candidata, adjuntó, en el escrito de subsanación, una solicitud de servicio de alcantarillado, dirigido a la empresa Emapisco S.A. de 2018, una solicitud de suministro de energía eléctrica, una boleta electrónica de Electro Dunas de 2019 (a nombre de su esposo,) y un Certificado Domiciliario Nº 043-2022-SGSCF/MDSA, de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el subgerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia Pisco, departamento Ica, cuando debió ser suscrito por el alcalde de dicha comuna; en ese sentido, el JEE declaró improcedente la referida candidatura, de conformidad con el artículo 24, numeral 24.1, literal b, así como con el artículo 28, numeral 28.7, y el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

- Contradice la decisión por parte del JEE, ya que causa agravio moral y político a la organización política y a la señora candidata, por considerarla atentatoria contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la Nación, y al debido proceso, ya que al emitirse la citada resolución se impide su candidatura en el presente proceso electoral, adjuntando lo siguiente:

a. Una copia legalizada de la escritura de compraventa de inmueble a favor de la señora candidata.

b. Una copia legalizada del acta de entrega de inmueble (casa mz. JA lt. 25), de fecha 10 de setiembre de 2018.

c. Una copia legalizada del...

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