Resolución Nº 1561-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de junio de 2022

Número de resolución1561-2022-TCE-S2
Fecha03 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01561-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) conforme ha sido establecido en reiteradas
resoluciones emitidas por este Tribunal, las bases
integradas constituyen las reglas definitivas del
procedimiento de selección y es en función de ellas que
deben formularse la ofertas y efectuarse la calificación y
evaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades
como los postores, sujetos a sus disposiciones”.
Lima, 3 de junio de 2022
VISTO en sesión del 3 de junio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3047-2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO CONSULTOR JAEN, conformado por la empresa
CONSULTORA PERUANA DE INGENIERIA S.A.C. y el señor CESAR FERNANDO TAPIA JULCA
en el marco de la Adjudicación Simplificada - LEY 31125 N° 02-2022-GR.CAJ-GSRJ-1 -
Primera Convocatoria, para la Contratación de la Supervisión de la ejecución de la obra:
Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Pucara, Provincia de Jaén,
Departamento de Cajamarca"; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 16 de febrero de 2022, la EL GOBIERNO REGIONAL DE
CAJAMARCA - GERENCIA SUB REGIONAL JAEN, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada - LEY 31125 N° 02-2022-GR.CAJ-GSRJ-1 - Primera
Convocatoria, para la Contratación de la Supervisión de la ejecución de la obra:
Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Pucara, Provincia de
Jaén, Departamento de Cajamarca", con valor referencial de S/ 4,117,663.62
(cuatro millones ciento diecisiete mil seiscientos sesenta y tres con 62/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
1
, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y
Regula su proceso de reforma y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
1
Publicada el 19 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2022 23:41:22 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2022 23:44:27 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2022 23:47:57 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 6 de abril de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 21 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor del CONSORCIO SUPERVISOR PUCARA, integrado por las
empresas PEYCO,PROYECTOS,ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL EN
EL PERU y RBG INGENIEROS S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario,
conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
ÚLTIMO PRECIO
OFERTADO
(S/.)
PUNTAJE
ORDEN DE
PRELACIÓN
1.
CONSORCIO
SUPERVISOR
PUCARA
S/ 3,140,590.90
100
1
2.
CONSORCIO
CONSULTOR JAEN
S/ 4,117,663.62
75
2
3.
CONSORCIO
SUPERVISOR SELVA
NORTE
S/ 4,117,663.62
75
3
4.
SANCHEZ
HORNEROS GOMEZ
ANTONIO
S/ 4,117,663.62
65
4
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito s/n,
debidamente subsanados con Escrito s/n, presentados el 28 de abril y 3 de mayo
de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO CONSULTOR
JAEN, conformado por la empresa CONSULTORA PERUANA DE INGENIERIA S.A.C.
y el señor CESAR FERNANDO TAPIA JULCA, en adelante el Consorcio Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité de Selección de
descalificar su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección, debiendo revocarse ambos actos; y en consecuencia, se le otorgue
la buena pro; bajo los siguientes argumentos:
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Respecto a la descalificación de su oferta
i. Las bases integradas del procedimiento de selección establecen sobre el
factor evaluación: Metodología propuesta, lo siguiente:
ii. Respecto del numeral 1.- Mecanismo de aseguramiento de calidad del
servicio y de la ejecución de la obra, el Comité de Selección decidió tenerla

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