Resolucion Nº 156-2023-MP-FN. Dan por concluida designación de fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Huarochirí

Fecha de publicación20 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de enero de 2023

VISTO:

El oficio Nº 660-2022-P/JNJ, cursado por Henry José Ávila Herrera, en ese entonces, Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que, a través del oficio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 063-2022-PLENO-JNJ, de fecha 18 de mayo de 2022, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Rubén Astocondor Armas, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín.

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.

Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.

Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a)...

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