Resolucion N° 156-2022-ATU/PE. Delegan diversas funciones en el(la) Director(a) de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo comprendido entre los años fiscales 2022 y 2024

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de agosto de 2022

VISTOS:

El Informe N° D-000103-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe N° D-000402-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, conforme al inciso p) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta con las funciones para suscribir (por ende, modificar, prorrogar, concluir y/o resolver) convenios y contratos (incluyendo sus adendas) con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente;

Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao se encuentra compuesto, entre otros, por la Infraestructura de Transporte e Infraestructura Complementaria;

Que, por su parte, conforme a los artículos 50 y 51 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, si bien la Dirección de Gestión Comercial es responsable para administrar y gestionar los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, no cuenta con...

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