Resolución Nº 156-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
Número de resolución156-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0156 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 16 de julio de 2021
VISTOS:
El Informe 0248-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de
Abastecimiento; el Memorando 691-2021-MIDAGRI-SG/OGA de la Oficina General de
Administración y el Informe N° 1155-2021-MIDAGRI-SG-/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley) y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento),
establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector
Público en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado establece como finalidad de la
propia ley maximizar, a través de las contrataciones que se efectúan, el valor de los recursos
invertidos y a promover el enfoque por resultados para las contrataciones de bienes, servicios y
obras, a fin de que estas se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio
y calidad;
Que, el artículo 53 del Reglamento prevé que para la contratación de bienes,
servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza diversos procedimientos de selección
tales como, la Licitación Pública, el Concurso Público, la Adjudicación Simplificada, la Subasta
Inversa Electrónica, la Selección de Consultores Individuales, la Comparación de Precios y la
Contratación Directa, que las mismas deberán realizar en atención al objeto de la contratación y
la cuantía;
Que, sin perjuicio de ello, el TUO de la Ley reconoce supuestos en los cuales
las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, toda vez que por
razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus
requerimientos a través de una propuesta. Dichos supuestos de contratación se encuentran
normados en el numeral 57.1 del artículo 27 del TUO de la Ley y habilitan a la Entidad a contratar
directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones
establecidas, sin perjuicio del cumplimiento previo de los actos formales;
Que, en tal razón, el literal k) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la
Ley Nº 30225, establece que, excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente
con un determinado proveedor Para los servicios especializados de asesoría legal, contable,
económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y
miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos
funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para
la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales ;
Que, aunado a ello, el numeral 27.2 del artículo precitado, indica que “Las
contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del
Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición
no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2021 17:58:44 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2021 18:49:27 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2021 20:34:36 -05:00

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