Resolución Nº 156-2021-OS-GG del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Año | 2021 |
Número de resolución | 156-2021-OS-GG |
Emisor | Gerencia General |
Materia | Hidrocarburos |
Aprueban II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de
Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-
OS/CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 156-2021-OS/GG
Lima, 01 de octubre del 2021
VISTO:
El memorando N° GSE-600-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se
propone la aprobación de un II Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes
reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo
Directivo N° 025-2021-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la
Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión,
fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;
Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad
orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con
la finalidad de que mejoren su gestión;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades
Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
208-2020-OS/CD, la Gerencia General aprueba programas de fiscalización con finalidad
orientativa, dirigidos a la identificación de riesgos y notificación de alertas al Agente Fiscalizado
con la finalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos programas son
informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional;
Que, a través de l a Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD publicada el 19 de
febrero de 2011, el Osinergmin aprobó el nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización
de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);
Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el consi derando
precedente, se establece la reincorporación en el ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de
Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de
almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, así como la
incorporación en el ámbito de aplicación del SCOP de las compras que realicen los Grifos Rurales
y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas;
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