Resolucion N° 1554-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0326-2022-JEE-ICA0/JNE

Fecha de publicación20 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022144

SUBTANJALLA - ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2022011863)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal acreditado de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0326-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 0101-2022-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas.

1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que, transcurrido el plazo otorgado, la OP no presentó escrito de subsanación de las observaciones realizadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0326-2022-JEE-ICA0/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La mayoría de los candidatos tiene domicilio continuo en el distrito de Subtanjalla. Si no pudo acreditarse la continuidad con el documento nacional de identidad (DNI), es por motivo de renovación del mencionado documento. No obstante, dicha continuidad domiciliaria puede probarse con los DNI caducados, por tanto, esta observación planteada por el JEE se absuelve al consultar en la base de datos del Jurado Nacional de Elecciones o del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

b) Se está aplicando una norma reglamentaria que sanciona con la improcedencia de candidaturas, lo cual afecta el derecho de los candidatos a ser elegidos. Existen elementos suficientes que demuestran que las observaciones advertidas, en el contexto de la ampliación de plazo dada, conllevaría a que las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) tengan una fecha posterior a los anexos que fueron suscritos por los candidatos antes del 14 de junio de 2022.

c) No es razonable excluir a ciudadanos por incumplimientos de formalismos no establecidos en norma con rango de ley y privarles del derecho a participar en las elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 señala que:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio...

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