Resolucion N° 1553-2022-MP-FN. Nombran y designan fiscales en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y dictan otras disposiciones

Fecha26 Julio 2022
Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de julio de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modificatoria, define a los fiscales provisionales como “aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú.

Que, estando a lo señalado, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular, de modo que, la condición resolutoria de la necesidad del servicio se ajusta a los parámetros de cumplimiento de plazos y evaluación de desempeño.

Que, mediante el Informe N° 00012-2022-MP-FN-OCPF, elevado por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, en el que analiza la información de la carga laboral de las Fiscalías Supremas mediante la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal, se concluye que existe “un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR