Resolución Nº 1551-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2020

Número de resolución1551-2020-TCE-S3
Fecha27 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 26
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1551-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documento falso a la Entidad, mas no por presentar
información inexacta, al haberse verificado que la
constancia de trabajo cuestionada no fue emitida
por el empleador a pesar que la prestación de
servicios sí se habría realizado.
Lima, 27 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 27 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1837/2018.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Mc Giver Service E.I.R.LTDA,
por su responsabilidad al haber presentado documento supuestamente falso, en el
marco del Concurso Público N° 5-2017-EGASA Primera Convocatoria; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 29 de agosto de 2017, la Empresa de Generación
Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público N° 5-2017-EGASA Primera Convocatoria, para el “Servicio de control y
medición de la instrumentación geotécnica, meteorológica e hidrológica de las
presas Pillones, Chalhuanca y Bamputañe, Canal Pañe Sumbay”, con un valor
referencial de S/ 987,061.87 (novecientos ochenta y siete mil sesenta y uno con
87/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 3 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 5 de
octubre de 2017 se otorgó la buena pro a la empresa MC Giver Service
E.I.R.LTDA, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 979,006.60
(novecientos setenta y nueve mil seis con 60/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:15:02 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:30:18 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:56:18 -05:00
Página 2 de 26
El 13 de octubre de 2017, la Entidad y la empresa MC Giver Service E.I.R.LTDA, en
adelante el Contratista, suscribieron el contrato C.GG.-073/2017-EGASA, con un
plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Carta
N° GG/AL.-0140/2018-EGASA de fecha 18 de mayo de 2018, presentados el 24 de
mayo de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la Ciudad de
Arequipa, e ingresados el 25 de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del Estado, al presentar, dentro de su oferta, documentos
falsos o adulterados y/o con información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe GG/AL-
0124/2018-EGASA de fecha 17 de mayo de 2018, en el cual señala
principalmente lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Carta AF/LO.-02/982017-EGASA de fecha 16 de octubre de 2017, la
Entidad solicitó a la empresa Golder Associates Perú S.A., que confirme la
veracidad de la Constancia de Trabajo de fecha 13 de setiembre de 2017,
emitida a favor del Ingeniero Bernardino Juan Gamero Bellido, por haber
laborado en el cargo de Ingeniero Mecánico Electricista Pleno en la
especialidad de Ingeniero Instrumentalista Geotécnico, desde el 1 de
noviembre de 2007 al 13 de setiembre de 2017.
ii. En respuesta, mediante carta s/n recibida por la Entidad el 24 de octubre de
2017, la empresa Golder Associates Perú S.A. manifestó que la constancia de
trabajo cuestionada no ha sido emitida por su empresa y que no guarda
relación con sus protocolos internos. Asimismo, indicó que el señor Oswaldo
Rojas Tejada no es representante autorizado, de acuerdo al régimen de
poderes, para emitir dicho documento.
iii. Con Carta s/n de fecha 26 de octubre de 2017, recibida por la Entidad el 27 de
octubre de 2017, la empresa Golder Associates Perú S.A. manifestó de manera
complementaria que la constancia de trabajo cuestionada no ha sido emitida
por dicha empresa, que la empresa Mc Giver Service E.I.R.LTDA no ha prestado
servicios a Golder; asimismo, indicó que quien suscribe la carta, señor Oswaldo
Rojas Tejada, ha expresado a Golder que no suscribió dicho documento.
iv. Mediante Resolución de Gerencia General N° 223/2017-EGASA del 27 de
octubre de 2017, la Entidad declaró la nulidad del Contrato N° C.GG.-073/2017-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR