Resolucion N° 155-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, 29 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, con fecha 10 de agosto de 2023, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (en adelante “Electrosur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;

2. PETITORIO

Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Electrosur solicita se declare fundado de acuerdo con los siguientes extremos:

2.1 Actualizar los precios de cables subterráneos de 1kV, aluminio NA2XY de dos fases y de tres fases.

2.2 Actualizar la referencia de precios del material “Tornillo Ho. tropicaliz. cab. anti-robo no 10 3/4” de código FAFETOFG0008.

2.3 Incluir el costo de beneficio por trabajos en altitud en el costo de mano de obra.

2.4 Corregir el factor de ajuste de los precios de los conectores Tipo ESU, de códigos CESUCCS80000, CESUCCS81000 y CESUCCS82000.

2.5 Publicar el documento de pago que acredita el costo del material “Arena fina”, identificado con código OTMCMCAF0001, o en su defecto se actualice el precio considerado en el proceso regulatorio anterior con el factor de actualización del índice IPM.

2.6 Corregir la propuesta de tiempos de desplazamiento, completando el análisis estadístico, selección muestral, registro de medición completa y análisis probabilístico necesario que permitan recoger en dicho modelo las condiciones reales de tiempos de desplazamiento que afrontan los concesionarios de distribución eléctrica del país, los cuales se detallan en los siguientes puntos:

A. Disponibilidad y oportunidad de acceso a la información de sustento.

B. Metodología y análisis de representatividad de las muestras de medición.

C. Inconsistencia estadística de resultados de Osinergmin.

2.7 Reconocer rendimientos que consideren trabajos los días domingo de la semana en el cálculo para la atención de reclamos por falta de suministro.

2.8 Incluir una tasa de falla mayor al valor de 2,5% considerado actualmente para la actividad de “Atención de Reclamos por Falta de Servicio Eléctrico”.

2.9 Considerar que la longitud total del cable de acometida es de un valor de 20 metros.

3. SUSTENTO DEL RECURSO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Sobre actualizar los precios de cables subterráneos de 1KV

3.1.1 Argumentos de Electrosur

Que, Electrosur indica que la evolución del índice de precios del aluminio, junto con la información de costos proporcionada por las empresas, muestra un aumento en los precios con respecto al último proceso regulatorio. Agrega que, no hay base estadística para extrapolar la función de costos de estos cables para estimar los precios de los cables subterráneos de hasta 1 kV aluminio NA2XY tríplex y neutro, que tienen características constructivas y eléctricas diferentes. Además, la empresa considera que la estimación de una curva de ajuste de precios con un solo valor acreditado (CBSBBAN22B05) para los cables subterráneos NA2XY de aluminio de dos fases no es estadísticamente válida;

Que, indica que, en el detalle de los precios acreditados a través de facturas y otros documentos de compra, se observa un aumento en los precios en comparación con el proceso regulatorio anterior; sin embargo, debido a la extrapolación de la curva de ajuste basada en los precios de cables de 3 fases, Osinergmin ha calculado que el precio del cable tríplex y neutro de código CBSBBAN23B16 debería reducirse en un 9,4%;

Que, Electrosur advierte que, Osinergmin debería de estimar precios determinando curvas de costos propias para cada uno de los cables subterráneos de hasta 1 kV, como sí ha hecho para el caso de los cables tríplex de 3 fases;

Que, señala la impugnante que en caso no existieran datos que permitan determinar dicha curva de ajuste, de precios, Osinergmin debería actualizar los precios de cables subterráneos de hasta 1 kV, aluminio NA2XY de dos fases y cable triplex en los códigos que indica el recurso, mediante un factor de ajuste de la variación de precios observada, o, en su defecto, mediante el factor de variación del IPM;

Que, por los motivos señalados, Electrosur solicita que se actualice los precios de cables subterráneos de 1kV, aluminio NA2XY de dos fases y de tres fases y neutro;

3.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, para la determinación de los costos de los materiales, se tomó en cuenta las compras efectuadas por parte de las empresas de distribución eléctrica, sustentadas a través de órdenes de compra, facturas y contratos;

Que luego del procesamiento de la información, se verificó que los costos adoptados reflejen costos de mercado, teniendo en cuenta las referencias más recientes disponibles hasta diciembre 2022, mes de cierre de la información de costos de materiales;

Que, en algunos casos los costos de materiales fueron estimados por correlación con la mejor información disponible, justificados debido a que las empresas no reportaron facturas ni órdenes de compra. Es importante indicar que para el caso de los materiales Cable Subterráneo, hasta 1 kV, Aluminio, NA2XY, 2-1x16 mm2 y Cable Subterráneo, hasta 1 kV, Aluminio, NA2XY, 3-1x16+1x16 mm2 respecto a los cuales Electrosur presenta su observación por la reducción de precios respecto al 2019, se verifica que la empresa no ha presentado sustento de dichos materiales que evidencien que los precios de los mencionados materiales en sus adquisiciones de los años 2021 y 2022, son superiores a lo determinado por el Osinergmin;

Que, la metodología utilizada es similar a la utilizada en la determinación de los precios en la fijación del año 2019 lo cual ha originado que en los materiales CBSBBAN23B38, CBSBBAN23B39, CBSBBAN23B20, CBSBBAN23B35, CBSBBAN23B36, CBSBBAN23B37 se hayan producido incrementos en su precio en alrededor del 22% en promedio respecto a los precios del año 2019;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado;

3.2 Sobre actualizar la referencia de precios del material de código FAFETOFG0008

3.2.1 Argumentos de Electrosur

Que, Electrosur señala que Osinergmin no ha desarrollado la homologación el material “Tornillo autorroscante de 8mm x ½”” con el material “Tornillo Ho. tropicaliz. cab. anti-robo no 10 3/4””, siendo que estos materiales tienen en general diferencias constructivas distintas. Para la recurrente, ambos tipos de material podrían realizar la misma fusión, la motivación del cambio de referencia debería de sustentarse mediante un análisis de homologación del cambio de la referencia utilizada;

Que, por este motivo, Electrosur solicita se actualice la referencia de precios del material de código FAFETOFG0008, actualizando dicha referencia de precios con la variación del IPM;

3.2.2 Análisis de Osinergmin

Que, habiendo verificado lo planteado por la empresa con respecto al material con código FAFETOFG0008 - Tornillo Ho. tropicaliz. cab. anti-robo no 10 3/4, se ha actualizado el costo de material con el factor del IPM, obteniéndose como resultado un valor de 0,02 USD;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado;

3.3 Sobre incluir el costo de beneficio por trabajos en altitud

3.3.1 Argumentos de Electrosur

Que, Electrosur menciona que no se ha considerado el beneficio por trabajos en altitud en los costos de conexión, mantenimiento y reposición, y que no se ha desarrollado la razón de dicha omisión, a pesar de que este beneficio fue considerado en la Resolución 137-2019-OS-CD que fijó los costos de conexión a la Red de Distribución Eléctrica para el periodo 2019-2023;

Que, por esta razón, Electrosur solicita que se incluya el costo de beneficio por trabajos en altitud;

3.3.2 Análisis de Osinergmin

Que, la actividad de costos de conexión eléctrica es fijada a nivel nacional por el Osinergmin por lo que no corresponde establecer bonificación por trabajos en altitud a solicitud de alguna empresa en particular más aún si no se cuenta con sustento normativo para ese reconocimiento;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado;

3.4 Sobre corregir el factor de ajuste de los precios de los conectores Tipo ESU

3.4.1 Argumentos de Electrosur

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