RESOLUCION N° 155-2015-JNE - Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial que se llevará a cabo en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
El Peruano
Jueves 4 de junio de 2015
554016
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe S/N-2014-UNI/SG/UGT de
fecha 02.09.2014, precisa que el diploma del señor
Edilberto Leonidas Ponce Huamanguilla se encuentra
registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07,
página 122, con el número de registro 21195-B;
Que, la Comisión Académica y de Investigación del
Consejo Universitario, en su Sesión Nº 46-2014, realizada
el 30 de setiembre del 2014, previa revisión y veri cación
del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la
aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico
de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a
don Edilberto Leonidas Ponce Huamanguilla;
Que, el Consejo Universitario en su Sesión
Extraordinaria Nº 26, del 05 de noviembre del 2014,
acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Civil, a don Edilberto Leonidas Ponce
Huamanguilla;
De conformidad con las atribuciones conferidas en
el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Civil al señor EDILBERTO
LEONIDAS PONCE HUAMANGUILLA, otorgado el 17
de mayo del 2000, anulándose el diploma otorgado
anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector a.i.
1245251-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Aprueban uso del padrón electoral
elaborado y remitido por el RENIEC
para la consulta vecinal con fines de
demarcación territorial que se llevará
a cabo en diversos centros poblados
ubicados en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas, provincia y
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 155-2015-JNE
Lima, uno de junio de dos mil quince.
VISTOS el O cio Nº 000681-2015/SGEN/RENIEC de
la secretaria general del Registro Nacional de Identi cación
y Estado Civil, recibido con fecha 29 de mayo de 2015,
con el cual se remite el padrón electoral elaborado para la
consulta vecinal con nes de demarcación territorial en los
centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro,
CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en la zona limítrofe de
los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia
y departamento de Piura; así como el Memorando Nº 655-
2015-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de
Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional
de Elecciones, presentando el Informe Nº 020-2015-
MEVP-DNFPE/JNE, sobre análisis del padrón electoral.
ANTECEDENTES
A solicitud de la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo
de Ministros, y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 12 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, y en los artículos 20, literal c,
21 y 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 019-2003-PCM y modi cado por el Decreto
Supremo Nº 063-2012-PCM, este organismo electoral,
mediante la Resolución Nº 0074-2015-JNE, de fecha 17
de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con nes
de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½,
CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa
Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las
Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el
día domingo 23 de agosto de 2015.
A través de la Resolución Jefatural Nº 129-2015/
JNAC/RENIEC, de fecha 7 de mayo de 2015, el Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil (Reniec) dispuso
el cierre del padrón electoral con fecha 8 de mayo de 2015
y, mediante el O cio Nº 00018-2015/GRE/RENIEC, remitió,
con fecha 11 de mayo de 2015, la lista de padrón inicial
elaborada con base en el empadronamiento de vecinos en
los centros poblados involucrados en la consulta, lista que
contenía un total de 1 896 (mil ochocientos noventa y seis)
registros y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones,
a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y
Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo un trabajo de
campo de scalización.
El 22 de mayo de 2015, con el O cio Nº 000659-2015/
SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remitió el
padrón electoral, el cual contiene 1 843 (mil ochocientos
cuarenta y tres) registros de ciudadanos empadronados.
Mediante el O cio Nº 01897-2015-SG/JNE, de fecha 26
de mayo de 2015, se remitió al Reniec el Informe Nº 019-
2015-MEVP-DNFPE/JNE con cien actas de scalización
con observaciones referidas a inconsistencias entre la
lista del padrón inicial y el padrón electoral, así como otras
referidas al domicilio de vecinos empadronados, a efectos
de que el Reniec proceda conforme a sus atribuciones.
Con O cio Nº 000678-2015/SGEN/RENIEC, recibido
el 29 de mayo de 2015, la secretaria general del Reniec
remite el padrón electoral actualizado para la consulta
vecinal, con 1 840 (mil ochocientos cuarenta) electores
hábiles; sin embargo, dicho padrón presentó una
observación, que fue subsanada mediante el padrón
electoral alcanzado con el O cio Nº 000681-2015/SGEN/
RENIEC, recibido en la misma fecha.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos
hábiles que pueden ejercer su derecho de voto.
2. Tratándose de una consulta vecinal convocada
en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, el padrón electoral es elaborado
por el Reniec, a través del empadronamiento voluntario
de ciudadanos que tengan la condición de vecinos, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22 del
Reglamento de la Ley Nº 27795, es decir, que cumplan con
los requisitos de contar con mayoría de edad y acreditar
su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos
años continuos previos a la convocatoria o acreditar su
condición de propietarios de inmuebles en dicho ámbito.
3. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones,
entre otras, scalizar la legalidad de la elaboración de
los padrones electorales, luego de su actualización y
depuración nal previa a cada elección o consulta, a tenor
de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución
Política del Perú, con el n de asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
Así, el artículo 23, literales b y c, del Reglamento de la
Ley Nº 27795, establece la oportunidad para la elaboración
del padrón electoral, que se efectúa dentro de los sesenta
(60) días posteriores a la fecha de convocatoria a
consulta, debiendo ser remitido al Jurado Nacional de
Elecciones dentro de los cinco (5) días posteriores, para
su scalización y aprobación en un plazo no mayor de
diez (10) días.
Resultados de la labor de fi scalización del padrón
electoral
4. Conforme se desprende del Informe Nº 020-2015-
MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 1 de junio de
2015, tras analizar el padrón remitido, se observa que
68 (sesenta y ocho) ciudadanos fueron reubicados en
el centro poblado correspondiente, tres fueron excluidos
por no residir en el centro poblado y veintinueve fueron

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