Resolución Nº 1548-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2020

Número de resolución1548-2020-TCE-S1
Fecha27 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1548-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) la Sala concluye que tampoco se ha acreditado la
presentación de información inexacta, debido a que en el Informe
N° 050-2014-SUNAT/4B0000 se sostiene que, para el caso de
consorcios con contabilidad independiente de las de sus socios o
partes contratantes (como es en el presente caso), no resulta
exigible la inscripción en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
Lima, 27 de julio de 2020.
VISTO, en sesión del 27 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1104/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO IBA KONCRET, integrado por las empresas IBE
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 002-2020-GRSM-GTBM-T-CS - Primera Convocatoria; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2020, el Gobierno Regional de San Martin - Gerencia Territorial
Bajo Mayo Tarapoto, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 002-2020-GRSM-GTBM-T-CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la
ejecución de la obra: “Mejoramiento del puente vehicular sobre la quebrada
Pucayacu, en el Camino Vecinal Sauce - Alto Sauce, del distrito de Sauce - San Martin
- San Martin”, con un valor referencial de S/ 1089,036.58 (un millón ochenta y nueve
mil treinta y seis con 58/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 16 de junio de 2020 se llevó
a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 18 del mismo mes y año
se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO
BRIANA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA VARDA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA y DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
DHAMI S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Orden de prelación
Resultado
Consorcio Briana
1
Ganador
Consorcio IBE Koncret
-
No admitido
José Ricardo Celis Salinas
-
No admitido
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 18:25:03 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:26:29 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 20:14:51 -05:00
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ECOPERU Consultores y Contratistas Generales S.A.C.
-
No admitido
Consorcio Constructor Alto Sauce
-
No admitido
Globaltek Ejecutores Sociedad Anónima Cerrada
-
No admitido
2. Mediante Formulario y Escrito N° 01, presentado el 24 de junio de 2020 ante la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
CONSORCIO IBA KONCRET, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario, solicitando declarar como admitida su oferta y tener por no
admitida la del Adjudicatario y, por consiguiente, dejar sin efecto la buena pro a éste
y otorgar la misma a su favor, en los siguientes términos:
2.1. Respecto a la no admisión de su oferta:
a) Según “Acta de presentación, admisión, evaluación, calificación de ofertas y
otorgamiento de la buena pro”, se declaró su oferta como no admitida debido
a que: “En mérito a la Resolución 1508-2011-SUNARP, la misma que resuelve
que el contrato de participación no es un acto inscribible en SUNARP. En el Anexo
7, el Consorcio señala que: La empresa se encuentra inscrita en las oficinas
registrales de la Amazonía”, lo que resulta siendo una información inexacta.”
b) Refiere que su representada participó en el procedimiento de selección en
consorcio y con contabilidad independiente, por lo que se encuentran inscritos
con R.U.C. Independiente N° 20605945881. En ese sentido, para que pueda
acceder al beneficio de la exoneración del IGV, según Ley de la Amazonía N°
27037, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, tiene que
adjuntar el Anexo N° 7 firmado, el cual detalla las condiciones de cumplimiento
para obtener dicho beneficio.
c) El comité de selección ha interpretado erróneamente un documento que forma
parte de las bases estándar e integradas; por lo que, concluye que no ha
presentado información inexacta.
2.2. Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
d) De la revisión de la oferta del Adjudicatario, señala que en su Anexo N° 2 indicó
que su información registrada ante el RNP se encontraba actualizada; sin
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embargo, advierte que la empresa Constructora Varda Sociedad Anónima
Cerrada señaló en el RNP un domicilio que no coincide con el registrado en la
SUNAT. Por tanto, ha presentado información inexacta.
e) Señala que el Adjudicatario ha presentado a folios 39 de su oferta, la carta de
compromiso de libre disponibilidad para la ejecución de la obra, la cual se
encuentra suscrita por el señor Juan José Pezo Sánchez, donde declara bajo
juramento prestar sus servicios para el Cargo de Topógrafo, para lo cual adjunta
su título; sin embargo, la formación académica consignada pertenece a un
profesional técnico en construcción civil, no a un topógrafo. Por tanto, no
cumple con los requisitos de calificación.
f) Asimismo, sostiene que la oferta económica presentada consigna un precio no
válido, en razón que la moneda consignada por el Adjudicatario es Nuevos Soles.
g) Refiere que no cumple con la experiencia del postor en la especialidad porque
presentó un contrato de obra (folios 23 al 34), acompañado de una resolución
directoral (folios 8 al 15) donde detalla una liquidación de penalidades, mas no
adjunta la conformidad o constancia de prestación; en ese sentido, su oferta no
cumple con los requisitos de calificación.
h) A folios 43 de la oferta del Adjudicatario, se advierte que el número de
colegiatura del profesional que asignan: Ing. Civil Dagoberto Betteta Gómez CIP
N° 117902, le pertenece a otro profesional cuya especialidad es electricista;
siendo una formación académica no requerida en las bases.
i) La Vigencia de Poder de la empresa Constructora Varda S.A.C. (folios 82) se
encuentra vencida.
3. Con decreto del 26 de junio de 2020, se admitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad a efectos
que en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal
en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso
interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación
obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en
caso de incumplimiento.

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