Resolución Nº 1547-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2020

Número de resolución1547-2020-TCE-S3
Fecha27 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1547-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por no
perfeccionamiento del contrato derivado de una
subasta inversa electrónica, al haberse verificado que
el Adjudicatario no se apersonó a suscribir el contrato
dentro del plazo legal establecido en la normativa de
contrataciones del Estado.
Lima, 27 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 27 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4059/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Corporación e Inversiones
NJ & Hijos S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica
N° 3-2019-MPM/OEC Segunda Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 9 de setiembre de 2019, la Municipalidad Provincial
de Marañón - Huacrachuco, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa
Electrónica N° 3-2019-MPM/OEC Segunda Convocatoria, para la “Adquisición
de cemento Portland Tipo I (42,5 Kg.) para la obra: Mejoramiento del servicio de
transitabilidad de la trocha carrozable tramo: Cajabamba al anexo de piso, en el
distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, Huánuco”, con un valor
estimado de S/ 47,760.00 (cuarenta y siete mil setecientos sesenta con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Del 10 al 16 de setiembre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y
presentación de ofertas.
El 17 de setiembre de 2019, se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas y
periodo de lances. Una vez determinado el orden de prelación, el Órgano
Encargado de las Contrataciones procedió a verificar las ofertas del primer y
segundo lugar, descalificando la oferta del postor Jorge Luis García Palomino; en
esa misma fecha se otorgó la buena pro a la empresa Corporación e Inversiones
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 18:46:07 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:20:41 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:33:28 -05:00
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NJ & Hijos S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 42,700.00 (cuarenta y dos mil setecientos con
00/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente:
El 26 de setiembre de 2019, se publicó en el SEACE el consentimiento de la
buena pro.
El 1 de octubre de 2019 se publicó en el SEACE, la Resolución de Gerencia
Municipal N° 134-2019-MPM, a través de la cual la Entidad comunicó la pérdida
automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que el
Adjudicatario no cumplió con suscribir el contrato. Asimismo, se autorizó a
requerir al postor que ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, esto es, al
postor Nilmer Helender Paredes López, que presente los documentos para el
perfeccionamiento del contrato; suscribiéndose posteriormente el Contrato N°
036-2019-MPM el 7 de octubre de 2019.
2. Mediante Oficio N° 544-2019-MPM/A, presentado el 29 de octubre de 2019 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al no haber
perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 794-2019-MPM-
GAF/S.G.ABAST/RC.J de fecha 7 de octubre de 2019, en el cual señaló lo
siguiente:
i. El 26 de setiembre de 2019, el Adjudicatario presentó la documentación
requerida para el perfeccionamiento del contrato.
ii. El Adjudicatario tenía conocimiento que el Órgano Encargado de las
Contrataciones elaboró el contrato de fecha 27 de setiembre de 2019.
iii. El 30 de setiembre de 2019 venció el plazo para el perfeccionamiento del
contrato.
iv. Concluye que el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato por parte
del Adjudicatario, causó demora en la adquisición del bien requerido con
Postor
Orden de
Prelación
Jorge Luis García Palomino
1
Corporación e Inversiones NJ & Hijos S.A.C.
2
Nilmer Helender Paredes López
3
Inversiones JL. BEC Constructores S.A.C.
4

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