Resolución nº 1546-2020 de Superintendencia de Banca y Seguros, 08-06-2020

Fecha08 Junio 2020
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero


Lima, 8 de junio de 2020



Resolución S.B.S.

Nº 1546-2020


La Superintendenta de Banca y Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;


Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;


Que, mediante Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio;


Que, mediante Circular N° B-2148-2005, FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;


Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE);


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero;


Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país, mediante la Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del...

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