Resolución Nº 1546-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2020

Número de resolución1546-2020-TCE-S3
Fecha27 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01546-2020-TCE-S3
Sumilla: C orresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos a la Entidad, a l haberse
verificado que el supuesto emisor y suscriptor de los
certificados de conformidad de servicios ha negado
su autenticidad.
Lima, 27 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 27 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2758/2017.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa JMR Inversiones
Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentos falsos o adulterados, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 20-
2017-GRA-SEDE CENTRAL - Primera convocatoria, convocada por el Gobierno Regional
de Ayacucho; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 22 de junio de 2017, el Gobierno Regional de
Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 20-
2017-GRA-SEDE CENTRAL - Primera convocatoria, para el “Servicio de perforación
y disparo en roca suelta y roca fija la Meta 0 097”, con un valor referencial de S/
399,006.30 (trescientos noventa y nueve mil seis con 30/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El 5 de julio de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 6 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa JMR Inversiones Contratistas
Generales S.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 393,500.58
(trescientos noventa y tres mil quinientos con 58/100 soles).
El 26 de julio de 2017 fue suscrito el Contrato N° 035-2017-GRA-SEDE CENTRAL-
OAPF, entre la Entidad y la empresa JMR Inversiones Contratistas Generales
S.R.L., en adelante el Contratista, por el monto equivalente a la oferta económica
y con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, en lo sucesivo
el Contrato.
2. Mediante Memorando N° 166-2017/DGR/SPRI de fecha 21 de julio de 2017,
presentado el 26 del mismo mes y año ante el Tribunal de Contrataciones del
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 17:39:22 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:09:36 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 19:51:13 -05:00
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Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y remitido el 12 de septiembre de 2017 a la
Mesa de Partes del Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del
OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en el
Ley de Contrataciones del Estado, al presentar documentación falsa o adulterada,
dentro de su oferta, en el procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos
adjuntó el Dictamen N° 970-2017/DGR/SPRI, en el cual señala lo siguiente:
i. El hecho cuestionado alude a la presentación de documentos falsos en el
procedimiento de selección, por parte del Contratista.
ii. Las constancias de conformidad de servicio referido a la consultoría y
ejecución del proyecto de “Mejoramiento del camino vecinal Uranmarca-
Totorabamba, provincia de Chincheros, región Apurímac”, son documentos
supuestamente falsos, toda vez que se habría falsificado la firma del
representante común del Consorcio Monte Carlos.
3. Con Decreto del 13 de diciembre de 2017, se dispuso que previamente se corra
traslado a la Entidad, para que cumpla con presentar el Informe técnico legal sobre
la presunta infracción en que habría incurrido el Contratista, y señale, de manera
clara y precisa, los documentos con información inexacta y/o documentos falsos
o adulterados.
4. El 26 de enero de 2018, mediante Oficio N° 67-2018-GRA/GG-ORADM-OAPF, en
atención al Decreto del 13 de diciembre de 2017, la Entidad remitió el Informe N°
13-2018-GRA/GG-ORADM-OAPF del 17 de enero de 2018, en el cual indica lo
siguiente:
i. El Contratista tiene la obligación de verificar la autenticidad y veracidad de
los documentos e información que presenta en el procedimiento de
selección; por lo tanto, es responsable de la falsedad o adulteración y/o
inexactitud de la información.
ii. El Contratista presentó la documentación cuestionada en su oferta, el 5 de
julio de 2017.
iii. Adjunta copia de la oferta presenta por el Contratista.
5. Con Decreto del 5 de julio de 2019 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por haber presentado documentos
supuestamente falsos o adulterados, como parte de su oferta, infracción tipificada
en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, consistentes en:

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