Resolución Nº 1545-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de marzo de 2023

Número de resolución1545-2023-TCE-S2
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
1545-2023-TCE-S2
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Sumilla: “ (…), al amparo del principio de verdad material
consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone
a la autoridad administrativa el deber de adoptar
todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por ley, al margen que no hayan sido
propuestas por los administrados o estos hayan
acordado eximirse de ellas, el Tribunal ti ene la
potestad de recurrir a otras fuentes de
información que le permitan corroborar y crear
certeza de la presentación del documento
cuestionado
Lima, 23 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 23 de marzo de 2023 la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 861/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa TECNISAN E.I.R.L., por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 0057-2019-SEDAPAL – Segunda Convocatoria,
convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con la información registrada en la Ficha del procedimiento en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 28 de noviembre de 2019, el
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAL, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 0057-2019-SEDAPAL Segunda
Convocatoria, para la contratación de “Servicio especializado de mantenimiento del
espacio confinado de la cámara de bombeo de desagüe de la PTAR Santa Clara”, por
un valor estimado de S/ 329,692.00 (trescientos veinte nueve mil seiscientos noventa
y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación se llevó a cabo estando en vigencia el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el
1
Obrante a folios del 120 y 121 del expediente administrativo sancionador en formato en PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 12:12:24 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 12:31:07 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 12:46:26 -05:00
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TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante, el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 13 de diciembre de 2019, se llevó a cabo
el acto de presentación de ofertas de manera electrónica, y el 26 de febrero de 2020,
se otorgó la buena pro a la empresa TECNISAN E.I.R.L. (con R.U.C. 20521906732), en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 187,200.00 (ciento ochenta y siete mil
doscientos con 00/100 soles).
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Denuncia de Tercero
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,
presentado el 9 de marzo de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Servicios Integrados y
Comercio S.A.C., en adelante el Denunciante, comunicó que el Adjudicatario habría
incurrido en infracción, señalando lo siguiente:
- La empresa TECNISAN E.I.R.L., presentó información inexacta en el
procedimiento de selección, por cuanto declaró bajo juramento que la
información de su RNP se encuentra actualizada, cuando ello no resulta cierto
al no figurar su apoderado ante dicho registro y asimismo, declaró tener la
condición de MYPE, pues pertenece a un grupo económico, hecho que se
encuentra prohibido por el Reglamento de la ley que regula las MYPE.
3. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante
Decreto del 17 de diciembre de 2021
3
, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir
la siguiente documentación e información adicional:
“(…)
Ø En el supuesto de haber presentado información inexacta y/o
documentación falsa o adulterada, infracciones tipificadas en los literales
i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF:
i. Informe Técnico Legal, de su asesoría, donde deberá pronunciarse
respecto a la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa
TECNISAN E.I.R.L. (con R.U.C N° 20521906732), por haber presentado,
como parte de su oferta, supuesta información inexacta y/o
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Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios 130 al 133 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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documentos falsos o adulterados en el marco de la Adjudicación
Simplificada 0057-2019-SEDAPAL - Segunda Convocatoria.
Asimismo, deberá identificar y precisar cada uno de los documentos
cuya veracidad es materia de cuestionamiento.
ii. Copia completa y legible de toda la documentación que acredite la
presunta inexactitud, falsedad y/o adulteración de los documentos
cuestionados, en base a una verificación posterior efectuada por la
Entidad.
iii. Copia completa y legible de toda la oferta presentada por la empresa
TECNISAN E.I.R.L. (con R.U.C N° 20521906732), debidamente ordenada
y foliada.
iv. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante
de la Entidad.
(sic)”
En ese sentido, se otorgó a la Entidad
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el plazo de diez (10) días hábiles para que
cumpla con remitir la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento
de resolver con la documentación obrante en autos, en el supuesto caso de
incumplimiento.
Asimismo, se ordenó notificar al Órgano de Control Institucional
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de la Entidad, para
que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con su remisión.
4. Mediante Escrito s/n
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, presentado el 14 de enero de 2022, a través de la Mesa de
Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico N° 017-2022-
EPEC
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del 10 de enero de 2022, emitido por el Equipo de Programación y Ejecución
Contractual, donde se informó lo siguiente:
- Indicó que, el 13 de diciembre de 2019, se presentaron las ofertas al
procedimiento de selección, conforme al reporte de presentación de
propuestas del SEACE, que se adjunta, en el que se aprecia la oferta del
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Notificado mediante Cedula de Notificación N° 92635/2021.TCE, del 30 de diciembre del 2021, cuyo cargo obra a
folios del 140 al 145 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
5
Notificado mediante Cedula de Notificación N° 92634/2021.TCE, del 30 de diciembre del 2021, cuyo cargo obra a
folios del 134 al 138 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
6
Documento obrante a folio 152 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
7
Documento obrante a folios 157 al 165 del expediente administrativo sanci onador en formato PDF.

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