Resolución Nº 1545-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2020

Número de resolución1545-2020-TCE-S3
Fecha27 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01545-2020-TCE-S3
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Sumilla: Se declara infundado e improcedente el recurso
de apelación interpuesto en el marco de la
adquisición de material médico, toda vez que el
Impugnante no ha logrado revertir la no
admisión de su oferta.
Lima, 27 de julio de 2020.
VISTO en sesión de fecha 27 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1036/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Q-MEDICAL S.A.C., en el marco de la LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2020-INSNSB-1 - PRIMERA CONVOCATORIA; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, el 6 de marzo de 2020, el INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA, en adelante la Entidad, convocó la
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2020-INSNSB-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, para la
contratación de bienes: "Requerimiento bianual de tubo de aspiración no
conductivo", con un valor estimado de S/ 440,160.00 (cuatrocientos cuarenta mil
ciento sesenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Según la información registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas actas
del procedimiento de selección, del 20 de mayo de 2020 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas; el 4 de junio del mismo año, el comité de
selección otorgó la buena pro al postor JIREH MEDICAL IMPORT S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, acto que fue publicado en el SEACE el 5 de junio de
2020, de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Evaluación de ofertas
Condición
Resultado
Último precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
JIREH MEDICAL IMPORT S.A.C.
362,400.00
1º lugar
Calificada
Adjudicado
MACATT MEDICA PERUANA
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
480,880.00
2º lugar
Calificada
-
Q-MEDICAL S.A.C.
-
-
No admitida
-
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 23:17:50 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 23:24:33 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2020 23:30:36 -05:00
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Según las actas, la oferta del postor Q-MEDICAL S.A.C. no fue admitida por el
comité de selección, por lo siguiente:
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01545-2020-TCE-S3
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2. Mediante el escrito presentado el 17 de junio de 2020 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Rodolfo
Martín Pacheco Salas, en su condición de gerente general del postor Q-MEDICAL
S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta, la admisión y calificación de las ofertas del Adjudicatario y
del postor MACATT MEDICA PERUANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en
adelante el postor MACATT, y contra el otorgamiento de la buena pro,
solicitando que tales actos sean declarados nulos y se admita su oferta.
Como sustento de su recurso, el Impugnante expresó los siguientes argumentos:
Argumentos contra la no admisión de su oferta:
Sobre el Certificado de buenas prácticas de almacenamiento CBPA:
2.1. De acuerdo al acta del procedimiento de selección, el comité de selección
declaró la no admisión de su oferta debido a que no se presentó el
contrato de arrendamiento del servicio de almacenamiento que les brinda
un tercero, exigencia relacionada al CBPA requerido en las bases.
Según el comité de selección, se habría incumplido las reglas plasmadas en
el literal b) del numeral 4 del Capítulo III de las bases, en las cuales se
estableció que cuando el postor contrate el servicio de almacenamiento de
un tercero deberá acompañar el CBPA de dicho tercero y el contrato de
arrendamiento que acredite el uso de los almacenes.
El comité de selección aplicó y/o exigió indebidamente la presentación de
tales documentos en la medida que ha omitido considerar que su
representada es titular de una autorización administrativa emitida por la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID, en
virtud de la cual dispone de 5 almacenes.
El Certificado de buenas prácticas de almacenamiento N° 58-2020, emitido
por la DIGEMID a su favor, establece que cuenta con 5 almacenes y que
todos cumplen con los estándares de almacenamiento de productos y
dispositivos médicos, autorización que acredita que es titular de derecho
de uso de todos los almacenes (incluido el N° 4), razón por la cual resulta

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