Resolución Nº 1544-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de marzo de 2023

Número de resolución1544-2023-TCE-S2
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1544-2023-TCE-S2
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Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa,
establece como supuesto de hecho indispensable
para su configuración, la materialización de dos
hechos en la realidad: i) que el postor no
perfeccione el contrato pese a haber obtenido la
buena pro del respectivo procedimiento de
selección; y, ii) que dicha conducta no tenga
justificación. (…)”.
Lima, 23 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 23 de marzo de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4233/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS GENERALES POLVISER S.A.C.
por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada 003-2020-
ZRNºXIV-SA/CS-Primera Convocatoria efectuada por la ZONA REGISTRAL Nº XIV SEDE
AYACUCHO, para la “Contratación del servicio de limpieza para la zona registral Nº XIV
Sede Ayacucho”; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de noviembre de 2020, la ZONA REGISTRAL N° XIV SEDE AYACUCHO, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 003-2020-ZRN°XIV-
SA/CS - Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de limpieza para
la zona registral Nº XIV Sede Ayacucho”, por el valor referencial de S/ 350,000.00
(trescientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el Procedimiento de
Selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 18 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas
en forma electrónica, y el 19 de noviembre de 2020 se registró en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro a la empresa SERVICIOS GENERALES POLVISER
S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
2. Mediante OFICIO N° 155-2021-SUNARP/Z.R.N°XIV-JEF
1
presentado el 28 de junio
de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la
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Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 12:10:58 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 12:30:29 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 12:45:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1544-2023-TCE-S2
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Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario, habría incurrido
en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, derivada del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el INFORME
N° 213-2021/ZR N°XIV-UADM-ABAST
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del 13 de mayo de 2021, en el cual señaló
siguiente:
- Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro a favor de la
empresa Servicios Generales Polviser S.A.C., la Adjudicación Simplificada N°
003-2020 ZRN° XIV SA/CS - Primera Convocatoria, referido al servicio de
limpieza para la Oficina de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, el mismo
que fue consentida con fecha 27 de noviembre de 2020.
- Que, con fecha 07 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico la
empresa Servicios Generales Polviser S.A.C., remite los requisitos para el
perfeccionamiento de contrato, sin embargo, los requisitos fueron observados.
- El 07 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 058-2020-SUNARP-Z.R.N°XIV-
UADM/ABAST, se solicitó subsanar los requisitos para el perfeccionamiento de
contrato, otorgándole dos (2) días hábiles adicionales, el cual vencía el 11 de
diciembre del 2020, toda vez que los días 8 y 9 fueron declarados feriado
nacional y local, respectivamente, las observaciones a subsanar eran las
siguientes:
o En el formato de relación del personal que prestará el servicio de
limpieza, señala el periodo de destaque por 36 meses, cuando debe ser
por 24 meses. Asimismo, debe consignar los nombres de los operarios
con condición de retén o volante y del personal que trabajará en la Oficina
Receptora de Huamanga, este último, de acuerdo a lo ofertado en razón
de la mejora N° 1.
o No adjunta los requisitos del supervisor de limpieza (Luis Felipe Santiago
Alvarado Acosta), el mismo que acreditó como personal clave dentro de
su oferta.
o No adjunta ningún documento de los dos (2) operarios con condición de
retén o volante.
o Con respecto a los requisitos de los cinco (5) operarios de limpieza, falta
adjuntar la declaración jurada de no contar con problemas crónicos de
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Obrante a folio 8 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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