Resolución Nº 1544-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de junio de 2022

Número de resolución1544-2022-TCE-S3
Fecha03 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01544-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción a los i ntegrantes
del Consorcio, por su responsabilidad en
incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, toda vez que no cumplió
con subsanar las observaciones advertidas en la
Carta N° 000107-2019/IN/OGAF/OAB, dentro del
plazo establecido, lo que generó la pérdida
automática de la buena pro. Lima, 3 de junio de 2022
VISTO en sesión de fecha 3 de junio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1484/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado al CONSORCIO M.I. SECURITY, integrado por las
empresas MOMARENTO E.I.R.L. e INDIOS PIROTECNIA LTDA, por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato derivado de la Licitación Pública N° 001-2018-IN-OGAF-OAB, convocada por el
Ministerio del Interior-PNP UE 001 OGA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 15 de agosto de 2018, el Ministerio del Interior-PNP UE
001 OGA, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2018-IN-
OGAF-OAB, para la contratación de bienes: Adquisición de granadas
lacrimógenas en el marco del proyecto de inversión pública N° 292189”, con un
valor referencial de S/ 6 850,750.00 (seis millones ochocientos cincuenta mil
setecientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,
en lo sucesivo el Reglamento.
El 10 de enero de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 20 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO M.I. SECURITY, integrado por las
empresas MOMARENTO E.I.R.L. e INDIOS PIROTECNIA LTDA, en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 4 699, 045.00 (cuatro millones seiscientos noventa y nueva mil cuarenta y cinco
con 00/100 soles).
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” y
Oficio N° 000223-2019/IN/OGAF/OAB del 28 de marzo de 2019, presentados el 5
de abril del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2022 09:52:53 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2022 10:29:04 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2022 10:46:16 -05:00
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Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Consorcio habría incurrido en la infracción establecida en la Ley, al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 00013-2019-
IN/OGAL/OAB/EC del 27 de marzo de 2019, en el cual indicó lo siguiente:
i. El 29 de enero de 2019 se otorgó la buena pro al Consorcio, y el 11 de
febrero del mismo año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento
de la buena pro.
ii. A través de la Carta s/n del 21 de febrero de 2019, presentado en esa
misma fecha en la Mesa de Partes de la Entidad, el Consorcio presentó la
documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, dentro
del plazo legal establecido.
iii. Mediante Carta N° 000107-2019/IN/OGAF/OAB del 25 de febrero de 2019,
notificada el 26 del mismo mes y año por el Consorcio, la Entidad le
comunicó que la documentación presentada para el perfeccionamiento del
contrato había sido observada, por lo cual le otorgó el plazo de cinco (5 )
días hábiles para la subsanación.
iv. Con Informe N° 011-2019-IN/OGAF/OAB/EC del 6 de marzo de 2019, el
área de coordinación de ejecución contractual de la Entidad, comunicó que
el Consorcio no presentó la documentación que subsanaría las
observaciones advertidas en la Carta N° 000107-2019/IN/OGAF/OAB; en
consecuencia, el Consorcio pérdida automática de la buena pro.
v. Concluyó que el Consorcio incumplió con su obligación de perfeccionar el
contrato, por lo cual incurrió en la infracción prevista en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. Con decreto del 13 de septiembre de 2019, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir con
su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección;
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1444.
Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
autos, en caso de incumplimiento del requerimiento.
4. Por decreto 6 de noviembre de 2019, en atención a la razón expuesta por la
Secretaría del Tribunal, se dispuso por vía exhorto notificar el inicio del
procedimiento administrativo sancionador a la empresa INDIOS PIROTECNIA

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