Resolución Nº 1533-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de julio de 2020

Número de resolución1533-2020-TCE-S3
Fecha24 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01533-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por ocasionar la resolución
del contrato, al haberse verificado que la Entidad siguió el
procedimiento establecido para contrataciones derivadas
de Convenio s Marco y que el Contratista dejó consentir la
decisión de la Entidad.
Lima, 24 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 24 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4533/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa SANROPA IMPOREX
E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en ocasionar que la Entidad resuelva el
contrato, en el marco de la Orden de Compra N° 00000024-2018, generada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones - SBS; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de febrero de 2017, la Central de Compras Públicas Perú Compras, en
adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2017-1, en adelante el
procedimiento de implementación, aplicable a los Catálogos Electrónicos de
impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del
16 de febrero al 15 de marzo de 2017; luego de lo cual, el 17 de marzo de 2017
se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el
resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados.
Finalmente, 30 de marzo de 2017 se realizó la suscripción automática del
Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba
la empresa SANROPA IMPOREX E.I.R.L. Cabe señalar que los Catálogos
Electrónicos derivados del procedimiento de implementación entraron en
vigencia el 10 de abril de 2017 hasta el 10 de abril de 2018, plazo durante el cual
los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes.
2. A través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el 8 de
febrero de 2018, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, en adelante la Entidad, generó la Orden
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.07.2020 19:20:30 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.07.2020 19:33:27 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.07.2020 20:55:30 -05:00
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de Compra N° 00000024-2018, a favor de la empresa SANROPA IMPOREX E.I.R.L.,
para la “FUNDA PORTA PAPEL:T/MICA D/PLATICOS TAM: A4. MAX: NO APLICA
COL: CRISTAL G.F. 12 MESES PAQUETE POR 100 UNIDADES DIMERC OFFICE
U412850”, por el monto de S/ 2, 579.48 (dos mil quinientos setenta y nueva con
48/100 soles), con un plazo de entrega de siete (7) días calendario desde la
aceptación de la orden de compra.
El 13 de febrero de 2018, la Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA
C/ENTREGA PENDIENTE, formalizando la relación contractual entre la Entidad y
el proveedor SANROPA IMPOREX E.I.R.L., en adelante el Contratista.
3. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”
de fecha 16 de noviembre de 2018, presentado en esa misma fecha en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción
establecida en el Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar la resolución de
la orden de compra, durante la ejecución contractual.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 678-2018-Legal
de fecha 31 de octubre de 2018, en el cual señala lo siguiente:
i. El 8 de febrero de 2018, a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco, la Entidad generó la Orden de Compra para la
adquisición de una “FUNDA PORTA PAPEL: T/MICA D/PLATICOS TAM: A4.
MAX: NO APLICA COL: CRISTAL G.F. 12 MESES PAQUETE POR 100
UNIDADES DIMERC OFFICE U412850”, con un plazo de entrega de siete (7)
días calendarios, contabilizados desde el día hábil siguiente al registro de la
aceptación de la misma, la cual se realizó el 13 de febrero de 2018,
consecuentemente el plazo para la entrega de los bienes venció el 20 del
mismo mes y año.
ii. Con Carta N° 069-2018-DL de fecha 26 de febrero de 2018, diligenciada
notarialmente en esa misma fecha, le requirió al Contratista el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, , otorgándole el plazo de
dos (2) días calendarios para la entrega de 100 unidades DIMERC OFFICE,
bajo apercibimiento de resolver el contrato.
iii. Mediante Carta 197-2018-SAAG de fecha 15 de marzo de 2018,
diligenciada notarialmente el 16 del mismo mes y año, se le comunicó al
Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra ante el
incumplimiento de sus obligaciones, al no haber cumplido con sus
obligaciones contractuales.
iv. Adjuntó a su denuncia, copia de las cartas notariales y demás documentos
que acreditan la denuncia interpuesta contra el Contratista.

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