Resolución Nº 1532-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de julio de 2021

Número de resolución1532-2021-TCE-S1
Fecha09 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1532-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) de una valoración conjunta de los elementos obtenidos,
no se advierten elementos de prueba suficientes que
determinen que los documentos cuestionados son falsos o
adulterados o que contienen información inexacta,
respectivamente; por lo que, corresponde la aplicación del
principio de presunción de veracidad y de licitud, establecido
en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
Lima, 9 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 9 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1700/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas Chavín de Huantar E.I.R.L. y
Corporación Aris S.A.C., integrantes del Consorcio Geofísico Sur, por haber presentado
supuesta información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2017-IGP,
llevada a cabo por el Instituto Geofísico del Perú, para la contratación de la ejecución de
la obra Mejoramiento y ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico en el
Perú; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, el 18 de octubre de 2017, el Instituto Geofísico del Perú, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2017-IGP, para la contratación de la
ejecución de la obra Mejoramiento y ampliación del sistema de alerta ante el
riesgo volcánico en el Perú”, por un valor referencial de S/ 8´310,210.46 (ocho
millones trescientos diez mil doscientos diez con 46/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 15:56:49 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 16:06:15 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 18:19:39 -05:00
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El 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas,
entre ellas la presentada por el Consorcio Geofísico Sur, integrado por las
empresas Chavín de Huantar E.I.R.L. y Corporación Aris S.A.C., en adelante el
Consorcio, y el 21 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa Terrak S.A.C.
2. Mediante Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero presentado el 14
de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en infracción, al haber presentado supuesta información inexacta en el
procedimiento de selección.
Para sustentar su denuncia remitió el Informe N° 077-2018-IGP/SG-OAD-ULO
1
del
15 de enero de 2018 donde se señala lo siguiente:
El Consorcio, a fin de acreditar la experiencia de su personal clave
propuesto presentó certificados de trabajo supuestamente emitidos por la
Comunidad Campesina de Jicamarca Anexo 22 Pampa Canto Grande, a
favor de los siguientes profesionales, por haber laborado en las obras
“Construcción del Centro Deportivo de Local Comunal de Jicamarca –
Anexo 22” y “Mejoramiento y ampliación del Centro Deportivo de Local
Comunal Jicamarca Anexo 22”:
- Emiliano Isaac Trujillo Luna, por haberse desempeñado como gerente
de obra.
- Artemio Taipe Huamantumba, por haberse desempeñado como
residente de obra.
- Richard Javier Tapia Rosazza, por haberse desempeñado como
residente de obra.
- Fidel Juvenal Ramírez Aguilar, por haberse desempeñado como
especialista en mecánica de suelos.
- Eddy Solano Espinoza Escalante, por haberse desempeñado como
especialista en seguridad de obra.
- Carla Vanessa Solar Gutiérrez, por haberse desempeñado como
ingeniera estructural.
1
Véase folios 6 al 8 del expediente administrativo.
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- Jhonny Alan Huamán Porlles, por haberse desempeñado como
especialista en metrados, costos y valorizaciones.
- Guillermo Rodríguez Santillán, por haberse desempeñado como
maestro de obra.
Asimismo, presentó los certificados de trabajo supuestamente emitidos
por la señora Marilú Angelita Ramírez Zamudio, a favor de los siguientes
profesionales, por haber laborado en la “Construcción del Centro
Deportivo Los Canarios, ubicado en la Calle Los Canarios Mz H-2, Lt. 5,
Urbanización El Club 2da etapa Santa María de Huachipa, distrito de
Lurigancho - Chosica”:
- Richard Javier Tapia Rosazza, por haberse desempeñado como
residente de obra.
- Hugo Rubén García Poves, por haberse desempeñado como
arquitecto.
- Eddy Solano Espinoza Escalante, por haberse desempeñado como
especialista en seguridad de obra.
- Jhonny Alan Huamán Porlles, por haberse desempeñado como
especialista en metrados, costos y valorizaciones.
El comité de selección, a fin de verificar la documentación presentada por
el Consorcio, realizó una visita física para la inspección de las obras
detalladas en los certificados de trabajo cuestionados, levantando el “Acta
de visita de campo a las obras presentadas por el Consorcio Geofísico Sur”
2
del 19 de diciembre de 2017.
Es así como, de la inspección a la obra “Mejoramiento y ampliación del
Centro Deportivo del Local Comunal de Jicamarca Anexo 22”, el comité
verificó que la infraestructura no corresponde a una obra moderna que
requiera de todos los especialistas que se mencionan en los certificados
presentados por el Consorcio.
Del mismo modo, de la inspección a la obra “Construcción del Centro
Deportivo Los Canarios que se encuentra ubicado en la calle Los Canarios
2
Véase folios 598 al 601 del expediente administrativo.

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