Resolución nº 153-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-03-2019

Fecha22 Marzo 2019
Número de resolución153-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería., Energía.,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 153-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
149-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA LINCUNA S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3044-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 3044-2018-OEFAIDFAI
del
30
de noviembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Compañia
Minera Lincuna S.A.
por
la comisión de la conducta infractora detallada
en
el
cuadro
1 de la presente resolución.
Lima, 22 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Lincuna S.
A.
1
(en
adelante, Minera Lincuna)
es
titular
de
los
pasivos ambientales mineros de
la
unidad minera Lincuna Dos, ubicados
en
los
distritos de Ticapampa y Aija, provincias de Recuay y Aija, departamento de
Ancash (en adelante, PAM Lincuna Dos) .
2. Los PAM Lincuna Dos cuentan con
un
Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros, aprobado mediante
la
Resolución Directora!
139-2009-MEM/AAM del
27 de mayo de 2009 (en adelante, PCPAM Lincuna Dos) , emitido por
el
Ministerio
de Energía y Mina (en adelante, Minem).
3. Del 1
al
4 de junio de 2017,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante,
OS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
una Supervisión Regular
(en
adelante, Supervisión Regular 2017) a los -
~AM
Registro Único de Contribu yente 20458538701.
\
Lincuna Dos, durante
la
cual se detectaron hallazgos que se registraron
en
el
Acta
de Supervisión del 4 de junio de 20172
(en
adelante, Acta de Supervisión) y
en
el
Informe de Supervisión 1029-2017-OEFA/DS-MIN del
10
de noviembre de
20173
(en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora! 424-
2018-OEFA-DFAI/SFEM4 del 28 de febrero de 2018, notificada
el
7 de marzo del
mismo año5,
la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (en adelante,
SFEM)
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante,
DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Minera Lincuna.
5. Posteriormente,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1303-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 26 de julio de 20186 (en adelante, IFI).
6.
Luego
de
evaluar los descargos presentados por
el
administrado, mediante
f',.
Resolución Directora! 3044-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 20187,
la
' DFAI declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de Minera Lincuna,
por
la
comisión de
la
siguiente conducta infractora:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva
El
titular minero
no
realizó
el
Numerales 2 y 9 del Artículo 22º
del
tratamiento de los efluentes Reglamento de Supervisión del OEFA ,
1 provenientes de
las
aprobado mediante Resolución
de
bocaminas L2-B25-CL Consejo Directivo 005-2017-
(Coordenadas
UTM
WGS84 OEFNCD8
(en
adelante, Reglamento
Archivo digital contenido
en
un
disco compacto
(CD)
que obra
en
el
folio 13 .
Folios 2
al
12
.
Folios 40
al
41.
Folio 42.
Folios
111
al
121.
Notificada
el
6 de diciembre de 2018 (Folio 204).
Norma tipificadora
Artículo 40º del Reglamento
de
Medidas
Administrativas
11
.
REGLAMENTO
DE
SUPERVISIÓN DEL OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo
005-2017-OEFNCD, modificado mediante Resolución 018-2017-OEFA-CD
Artículo
22
.- Medidas administrativas
22
.2
El
cumplimiento de las referidas medidas administrativas
es
obligatorio por parte de los administrados y
forman parte
de
sus obligaciones fiscalizables .
Es
exigible desde
el
día de
su
notificación, salvo que
la
autoridad
que
la
dicta disponga
lo
contrario.(
..
. )
22.8
El
incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción, ante
lo
cual
se
tramita
el
procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio que se haya producido el cumplimiento de
la
medida.
RESOLUCION
DE
CONSEJO DIRECTIVO
007-2015-OEFA-CD, Reglamento de Medidas Administrativas
f',. del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA
'
Artículo
40
.- Infracción administrativa
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR