Resolucion N° 1529-2022-JNE. Revocan Resolución N° 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021119

JULCÁN - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022015769)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00244-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Julcán, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), con las siguientes observaciones: i) sobre la elección interna de la OP, debe presentar la resolución o documento de designación de los miembros del órgano electoral descentralizado (en adelante, OED); ii) el candidato a alcalde don Joselito Ferrer Martínez no acredita haber domiciliado en la Provincia de Julcán, por el tiempo mínimo exigido; y iii) no se cumplió con presentar el comprobante de pago para la postulación del candidato a regidor don Percy Reyes Benites.

1.2. El 30 de junio de 2022, la OP presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido.

1.3. El 2 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, esencialmente, que se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas a los candidatos, pero el documento presentado para acreditar la pertenencia legítima de los miembros del OED a dicho órgano electoral no resulta idóneo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE, en los siguientes términos:

a) La OP, a través del OEC, emitió las resoluciones y directivas correspondientes sobre la conformación de su OED; con la Resolución Nº 002-2022-OEC-PDSP, del 20 de enero de 2022, el OEC convocó a elecciones internas, estableció el cronograma electoral y dispuso que del 23 de enero al 18 de febrero del año en curso se constituyan los OED. Las elecciones internas de la OP contaron con la participación de los organismos del sistema electoral.

b) La Directiva Nº 001-2022-PEC-PDSP, del 24 de enero de 2022, regula la modalidad de elección e instalación de los OED. En ese contexto se conformó el OED de La Libertad.

c) Se adjunta el acta de asamblea de militantes que elige al OED de La Libertad y su acta de instalación; en consecuencia, la Resolución Nº 003-F-2022-OEC-PDSP, del 20 de febrero de 2022, tiene validez.

d) La...

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