Resolución Nº 1526-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de julio de 2020

Número de resolución1526-2020-TCE-S1
Fecha23 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1526-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) al amparo de lo establecido en el numeral 211.3 del
artículo 211 de la LPAG, el Tribunal concluye que corresponde
declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 1845-2019-
TCE-S1 del 2 de julio de 2019, esto es, la parte resolutiva de la
misma, dejando subsistentes los demás considerandos de la
referida resolución (antecedentes y fundamentación) ().
Lima, 23 de julio de 2020.
VISTO, en sesión del 23 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 2542/2018.TCE, sobre la solicitud de nul idad interpuesta por la
empresa Corporación Ucayali E.I.R.L., contra lo dispuesto en la Resolución N° 1845-2019-TCE-
S1 del 2 de julio de 2019; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 2 de julio de 2019, con motivo del trámite del Expediente N° 2542/2018.TCE, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución
N° 1845-2019-TCE-S1, en el marco del trámite de aumento de capacidad máxima
de contratación como ejecutor de obras efectuado ante la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP.
A través de dicho pronunciamiento se determinó la responsabilidad de la empresa
Corporación Ucayali E.I.R.L., con R.U.C. N° 20352454487, por su responsabilidad
en la presentación de documentos falsos y/o con información inexacta, como
parte de su trámite de Aumento de capacidad máxima de contratación (Trámite
N° 2015-07613884-Huaraz).
Por tal motivo, en la citada Resolución se dispuso imponer a dicha empresa
sanción de inhabilitación temporal por un periodo de treinta y nueve (39) meses
en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el
Estado.
2. Mediante escrito s/n, presentado el 9 de junio de 2020 ante la Mesa de Partes del
Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Corporación Ucayali E.I.R.L., con
R.U.C. N° 20352454487, en lo sucesivo el Recurrente, solicitó al Tribunal que
declare la nulidad de la Resolución N° 1845-2019-TCE-S1 del 2 de julio de 2019, ya
que nunca estuvo en el registro de ejecutor de obra, ni solicitó aumento de
capacidad y, porque la empresa que debió ser sancionada es Corporación Ucayali
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.07.2020 20:01:52 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.07.2020 20:23:20 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.07.2020 20:56:57 -05:00

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