Resolución Nº 1524-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de junio de 2022

Número de resolución1524-2022-TCE-S3
Fecha01 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1524-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(…), considerando que existen elementos probatorios
contradictorios que no permiten tener evidencia suficiente para
determinar la configuración de la infracción que estuviera
contemplada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley, corresponde aplicar el principio de licitud previsto por el
numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, debiendo
declararse no ha lugar la imposición a sanción.”
Lima, 1 de junio de 2022
VISTO en sesión del 1 de junio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4740-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Trans Linares S.R.L. e
Inversiones y Representaciones Roma E.I.R.L. - Irroma E.I.R.L., integrantes del Consorcio
Electro Transportes, por su supuesta responsabilidad al presentado documentos falsos
o adulterados e información inexacta en el marco del Concurso Público N° 10-2018-EO-
L (Primera convocatoria), convocado por la Empresa Regional de Servicios Públicos de
Electricidad del Oriente S.A.; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de abril de 2018, la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad
del Oriente S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 10-2018-
EO-L (Primera convocatoria), para la contratación del Servicio de transporte
terrestre y fluvial de combustible Diesel B5 para la central térmica Iquitos y las
centrales térmicas de los servicios eléctricos de Loreto”, con un valor estimado de
S/ 3 565,181.20 (tres millones quinientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y uno
con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N°
1341, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo
el Reglamento.
El 5 de junio de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 7 del mismo
mes y año, se otorgó la buena pro a las empresas Trans Linares S.R.L. e Inversiones
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2022 17:28:02 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2022 17:39:24 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2022 18:11:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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y Representaciones Roma E.I.R.L. - Irroma E.I.R.L., integrantes del Consorcio
Electro Transportes, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 3
525,780.00 (tres quinientos veinticinco mil setecientos ochenta con 00/100 soles).
El 22 de junio de 2018, la Entidad y las empresas Trans Linares S.R.L. e Inversiones
y Representaciones Roma E.I.R.L. - Irroma E.I.R.L., integrantes del Consorcio
Electro Transportes, en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato G-085-
2018, por el monto equivalente a la oferta económica, en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante carta s/n
1
, presentado el 5 de agosto de 2021, en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor José
Alberto Zapata Torres, en adelante el Denunciante, comunicó que los integrantes
del Consorcio habrían incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber
presentado documentos falsos o adulterados dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, el Denunciante señaló lo siguiente:
i. Refiere, que en el marco del procedimiento de selección, el Consorcio
presentó, como parte de su oferta, los contratos privados de arrendamiento
de las embarcaciones fluviales “Da Costa I” y “Da Costa II” del 30 de abril de
2018, los cuales fueron suscritos entre la empresa Trans Linares S..R.L.,
integrante del Consorcio, y la empresa Mario César Da Costa Manzur E.I.R.L.,
los cuales le permitieron que la oferta del Consorcio sea admitida y
calificada, y, en consecuencia, obtenga la buena pro del referido
procedimiento.
ii. Al respecto señala que, el señor Mario César Da Costa Manzur ha negado
que los mencionados contratos se hayan suscrito, y para acreditar ello,
remite la comunicación del supuesta suscriptor.
iii. Sobre ello indica que los integrantes del Consorcio habrían presentado
documentación falsa e información inexacta como parte de su oferta.
3. Mediante carta s/n
2
, presentado el 25 de agosto de 2021, en la Mesa de Partes del
del Tribunal, el Denunciante reiteró lo expresado mediante la comunicación
remitida al Tribunal el 5 del mismo mes y año.
1
Véase folios 3 al 42 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase folios 45 al 53 del expediente administrativo en formato pdf.

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