Resolucion N° 1524-2022-JNE. Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021449

CHINCHA - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022007669)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Gustavo Mendoza Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Lorenzo Matías Atuncar, doña Ena Ortiz Advíncula, don Javier Eduardo Saravia Félix, doña Miluska Paola Falcón Ponce, don Edgar Javier Quiroz Anicama, doña Génesis Eliani Vilcapuma Choque, don Aldair Jesús Cabezudo Huamán, doña Marleni Liliana Magallanes Villa, don Gabriel Andrés Chuquispuma Barillas, doña Azucena Elizabeth Saldaña Lliuya y don Eberth Mikel Yactayo Vilcapuma, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas en dicha resolución, la cual fue notificada en la casilla electrónica del personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Política (en adelante, personero ante el ROP), el 18 de junio de 2022.

1.2. El 20 de junio de 2022, el personero ante el ROP presentó el escrito de subsanación.

1.3. El 3 de julio de 2022, el personero ante el ROP presentó un escrito mediante el cual adjuntó “documentación complementaria”.

1.4. A través de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE desestimó el escrito presentado el 3 de julio de 2022 y, a su vez, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos atendiendo a que no se subsanaron, dentro del plazo conferido, las siguientes observaciones:

a) Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos a regidores no tenían firma digital del personero legal de la organización política.

b) Respecto a don Aldair Jesús...

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