Resolución Nº 1522-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de marzo de 2023

Número de resolución1522-2023-TCE-S3
Fecha22 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1522-2023-TCE-S3
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Sumilla: A la fecha de emisión de la Orden de Compra [6 de agosto de
2021], el Contratista no se encontraba impedido para contratar
con la Entidad, por lo que corresponde declarar no ha lugar la
imposición de sanción y disponer el archivamiento del presente
expediente.
Lima, 22 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 22 de marzo de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3099-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa GACETA COMERCIAL S.A., por su
presunta responsabilidad en la comisión de la infracción referida al haber suscrito
contrato estando impedida para ello, con el Ministerio del Interior; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de agosto de 2021, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000140
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, para la Suscripción anual
a la revista Gaceta Penal & Procesal Penal 2021-2022”, a favor del proveedor
Gaceta Comercial S.A., en adelante el Contratista, con un monto ascendente a S/
1,080.00 (mil ochenta con 00/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra.
Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia de la Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Oficio 69-2022/IN/OGAF/OAB
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y Formulario de solicitud de
aplicación de sanción - Entidad
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, presentados el 3 de mayo del 2022 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción
prevista en la Ley.
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Obrante a folios 815 al 818 del expediente administrativo en archivo PDF.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo en archivo PDF.
3
Obrante a folios 14 al 15 del expediente administrativo en archivo PDF.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 15:51:44 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 15:57:27 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 15:57:50 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1522-2023-TCE-S3
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A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe 73-2022-IN-OGAF-
OAB-YACV
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del 28 de abril de 2022, en el cual señaló lo siguiente:
i) Mediante Memorando N° 297-2022/IN/OGAF del 17 de marzo de 2022, la
Oficina de Administración y Finanzas dispuso que se realicen las acciones
preventivas y correctivas ante la identificación de presuntas infracciones
del proveedor relacionadas a impedimentos que rigen la contratación
pública reportada mediante Informe de Orientación de Oficio N° 001-2020-
OCI/0282-SOO.
ii) Refiere que conforme los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del
Perú, la Defensoría del Pueblo es un Organismo Constitucionalmente
Autónomo, y mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-
201-CR, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho fue elegido Defensor
del Pueblo, siendo titular desde el 8 de setiembre de 2016 a la fecha.
En tal sentido, respecto al señor Gutiérrez Camacho y la persona jurídica
en la que tenga o hayan tenido una participación superior al treinta por
ciento (30%) del capital o patrimonio social dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, se
encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o
subcontratistas a nivel nacional.
iii) Precisa que las órdenes de servicio emitidas por la Entidad han tenido
como proveedor a la empresa Gaceta Comercial S.A., y que conforme a la
Partida Registral N° 20509801038 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima
tiene como accionistas al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho y a la
empresa Gaceta Jurídica S.A.
iv) Asimismo, de la verificación realizada en el buscador de proveedores del
Estado “CONOSCE” y de la Partida Registral N° 20509801038 de la Zona
Registral N° IX, sede Lima, advierte que la empresa Gaceta Comercial S.A.,
estaría conformada por dos personas (una natural y otra jurídica)
impedidas de contratar con el estado de acuerdo a lo previsto en el literal
a) en concordancia con el literal i) del articulo 11 de la Ley N° 30225.
v) Con respecto a la posible existencia de infracción de presentar
4
Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en archivo PDF.

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