Resolución Nº 1522-2007-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2007

Número de resolución1522-2007-TC-S1
Fecha28 Enero 2007,28 Septiembre 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1522-2007-TC-S1
Sumilla : Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto
por la empresa A & C Casa del Óptico SAC. – Reflejos
Ópticos E.I.R.L. contra la descalificación de su
propuesta, materia de la Adjudicación Directa Pública
No. 003-2007-INO-MINSA.
Lima, 28 de Septiembre de 2007
Visto en sesión de fecha 27 de setiembre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2341/2007.TC sobre el recurso de
apelación interpuesto por empresas A & C Casa del Óptico SAC. – Reflejos Ópticos E.I.R.L.,
contra la descalificación de su propuesta, materia de la Adjudicación Directa Pública No. 003-
2007-INO-MINSA, convocada por el Instituto Nacional de Oftalmología, con el objeto de adquirir
Resinas y Cristales y trabajado de Resinas y Cristales; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1.
1. El 20 de julio de 2007, el Instituto Nacional de Oftalmología, en lo sucesivo La Entidad,
convocó la Adjudicación Directa Pública No. 003-2007-INO-MINSA para la adquisición de
Resinas y Cristales y trabajado de Resinas y Cristales, por un valor referencial de S/. 366
893,20.
2. El 03 de agosto de 2007 se realizó el acto de presentación de propuestas y muestras.
3. Con fecha 07 de agosto de 2007, el Comité Especial declarando desierto el otorgamiento
de la buena pro, al haber sido descalificados los postores Inversiones Ópticas S.A.C. y el
Consorcio conformado por las empresas A & C Casa del Óptico SAC. – Reflejos Ópticos
EIRL por no cumplir con los requisitos exigidos por las Bases.
4. Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2007, subsanado el 21 de agosto del mismo
año, el Consorcio conformado por las empresas A & C Casa del Óptico SAC. – Reflejos
Ópticos EIRL., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su propuesta técnica, solicitando se evalúe nuevamente su propuesta
técnica. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente:
(i) El Comité Especial descalificó su propuesta técnica por que supuestamente no
cumplió con los requisitos exigidos por cuanto el RPIN no concuerda con la
Declaración Jurada respecto al insumo Policarbonato No. 73 y 74, a que se
refiere el anexo 11 de las bases.
6.
6. El 22 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto
por el Postor, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos
correspondientes.
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