Resolución Nº 1521-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de julio de 2020

Número de resolución1521-2020-TCE-S4
Fecha23 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1521-2020-TCE-S4
Sumilla: "(…) mediante Informe Nº 159-2020-SF/DASP/INCN
la Entidad ha manifestado que el requerimiento de
la presente convocatoria se encuentra adecuado a
los protocolos sanitarios emitidos en el marco del
Estado de Emergencia Nacional; corresponde hacer
de conocimiento del Titular de la Entidad la
presente resolución a efectos que verifique el
adecuado cumplimiento de lo indicado en el
Decreto Supremo N° 103-2020-EF y el impacto que
el Estado de Emergencia Nacional ha ocasionado
en las especificaciones técnicas requeridas en la
presente convocatoria.
Lima, 23 de julio de 2020.
Visto en sesión de fecha 23 de julio de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1031/2020.TCE, sobre recurso de apelación
interpuesto por la empresa ALC MEDICAL E.I.R.L., en el marco de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº 0005-2020-INCN-B-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, por relación de
ítems, para la contratación de suministro de bienes: "Adquisición de dispositivos médicos
para procedimientos de embolización" - ítem N° 08: "Agente para embolización líquido
a base de copolimero (2 x 1.5ml)", oídos los informes orales; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES.
1. El 18 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas - INCN, en
lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 0005-2020-INCN-
B-1 - Primera Convocatoria, por relación de ítems
1
, para la contratación de
suministro de bienes: "Adquisición de dispositivos médicos para procedimientos de
embolización", con un valor estimado total ascendente a S/ 1´ 126, 000.00 (un
1
Derivada de la Licitación Pública N° 0001-2020-INCN-B1 convocada el 16 de marzo de 2020 y declarada desierta el 29 de
abril de 2020, al no haber ofertas válidas.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.07.2020 18:40:35 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.07.2020 18:48:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.07.2020 18:59:02 -05:00
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millón ciento veintiséis mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
El valor del ítem N° 08: "Agente para embolización líquido a base de copolimero (2
x 1.5ml)" asciende al monto de S/ 166, 740.00.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo el
Reglamento.
De conformidad con las actas del 4 y 9 de junio de 2020, y sus cuadros adjuntos,
publicados en el SEACE el 9 de junio de 2020, el Comité de Selección otorgó la
buena pro en el ítem Nº 8 del procedimiento de selección a la empresa CARDIO
PERFUSION E.I.R.LTDA., por el monto de S/ 166, 740.00 (ciento sesenta y seis mil
setecientos cuarenta con 00/100 soles). En atención a lo consignado en los
referidos documentos, se obtuvieron los siguientes resultados:
Postor
Etapas
Resultado
Precio
ofertado
(S/.)
Evaluación de orden de
prelación
CARDIO PERFUSION
E.I.R.LTDA.
ADMITIDO
166,740.00
100
ADJUDICATARIO
ALC MEDICAL E.I.R.L.
ADMITIDO
180,000.00
92.63
CALIFICADO
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo, escrito s/n y
subsanación presentados el 16 de junio de 2020 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa ALC
MEDICAL E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el ítem Nº 8
del procedimiento de selección; asimismo, solicitó que se le otorgue la buena pro
a su representada al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación.
El Impugnante sustentó su recurso en los siguientes términos:
Sobre la indebida admisión de la oferta del Adjudicatario.
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Sobre las concentraciones 34 y 500 del producto ofertado.
Refiere en las Bases Integradas se exigió la presentación obligatoria de
“folletos, fichas técnicas, catálogos, instructivos o documentos para la
verificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas”, solicitándose
para el ítem Nº 8 que el producto cuente con las “concentraciones 18, 34 y
500”. Agrega que dicha especificación fue corroborada por la Entidad en la
absolución a la Consulta Nº 21 que formuló, precisamente su representada.
Señala que, a folios 85 al 88 de su oferta, el Adjudicatario presentó el catálogo
de su producto del cual se desprende que solo tiene la “concentración 12”
(que no fue requerida en las bases) y la “concentración 18”. Agrega que tal
incumplimiento, se evidencia además, de los folios 75 al 78 de la oferta de
dicho postor, pues presentó la Certificación Europea acreditando únicamente
las “concentraciones 12 y 18”, más no las “concentraciones 34 y 500”, de
conformidad con lo establecido en las bases.
Agrega que a folio 89 de su oferta, el Adjudicatario presentó su Declaración
Jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas, mediante la cual solo
ofertó el producto con la “concentración 18”, más no con las
“concentraciones 34 y 500” de acuerdo a lo solicitado estrictamente por la
Entidad.
Sobre la falta de presentación del Certificado de Análisis del producto con las
concentraciones 34 y 500.
Refiere que en las Bases Integradas se exigió la presentación obligatoria del
Certificado de Análisis del producto ofertado; sin embargo, manifiesta que el
Adjudicatario no presentó los certificados de las concentraciones 34 y 500,
debiendo tenerse por no admitida su oferta.
Manifiesta que a través de la Resolución Directoral Nº 71-2020-DG-INSNSB
del 27 de mayo de 2020, en un caso similar, el titular de Instituto Nacional de
Salud de Niños de San Borja determinó que el postor no cumplió con acreditar
los certificados de análisis de las concentraciones 12 y 18 solicitados para el
producto ofertado, declarándose la no admisión de su oferta.
Sobre la falta de presentación del Certificado de Análisis del protocolo de análisis
del solvente y del adaptador de jeringa (componentes del producto ofertado).

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