Resolucion N° 152-2023-SUNARP/SN. Modifican el artículo 2 de la Res. N° 158-2021-SUNARP/SN y el artículo 2 de la Res. N° 014-2023-SUNARP/SA, relativos a la expedición del certificado literal de partida registral, mediante uso de agente automatizado empleando la firma digital de la Sunarp

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónSección Única
54 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
competencia para designar auxiliares coactivos en el
ámbito de competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en el Documento
de Organización y Funciones Provisional aprobado con
Resolución de Superintendencia N. 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Ayacucho, a la funcionaria:
- Huaracaya Zevallos Cintia Evelyn, con registro 315A
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAM JOÉL SANTA CRUZ ALCÁZAR
Intendente (e)
Intendencia Regional Ayacucho
2214224-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el artículo 2 de la Res. N°
158-2021-SUNARP/SN y el artículo 2 de la
Res. N° 014-2023-SUNARP/SA, relativos
a la expedición del certificado literal de
partida registral, mediante uso de agente
automatizado empleando la firma digital
de la Sunarp
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 152-2023-SUNARP/SN
Lima, 12 de setiembre de 2023
VISTOS; el Informe N° 00360-2023-SUNARP/DTR y
el Informe Técnico N° 00085-2023-SUNARP/DTR del 11
de setiembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral;
el Memorándum N° 01278-2023-SUNARP/OTI del 08
de setiembre de 2023 de la Ocina de Tecnologías de
la Información; el Informe N° 00792-2023-SUNARP/
OAJ del 01 de setiembre de 2023 y el Informe N°
830-2023-SUNARP/OAJ del 11 de setiembre de 2023 de
la Ocina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por
objeto dictar las políticas técnico administrativas de los
Registros Públicos, estando encargada de planicar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
el marco de un proceso de simplicación, integración y
modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en
virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades
del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de
la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así
como del interés general de la Nación, asegurando que su
actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eciencia;
por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la
utilización de los recursos disponibles, procurando la
innovación y la mejora continua;
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/
SN del 08 de noviembre de 2021, se aprueba la expedición
del certicado literal de partida registral, a nivel nacional
y con código de vericación, mediante uso de agente
automatizado empleando la rma digital de la Sunarp, en
condición de titular y suscriptor como persona jurídica,
los cuales se brindan a través del Servicio de Publicidad
Registral en Línea (SPRL);
Que, asimismo, mediante Resolución del
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N°
014-2023-SUNARP/SA del 31 de enero de 2023, se
extiende dicha modalidad de emisión a los certicados
literales de partida registral a favor de las entidades
públicas que hayan suscrito un convenio de cooperación
interinstitucional con la Sunarp, en el marco del principio
de colaboración y cooperación entre entidades de
la administración pública previsto en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, en el artículo 2 de las citadas resoluciones se
establecen limitaciones de orden técnico a la expedición
del certicado literal mediante agente automatizado, en
el sentido que solo será posible su emisión siempre que
el certicado no supere las 80 hojas, que la partida no
provenga del Sistema Automatizado del Registro Predial
(SARP) o que ésta no cuente con antecedentes en tomo
o cha, y que no comprenda al Registro de Propiedad
Vehicular (RPV) y al Registro Mobiliario de Contratos
(RMC);
Que, el empleo de la rma digital por agente
automatizado para la emisión de los certicados literales
de partida registral, no solo ha signicado un importante
avance en la prestación del servicio de publicidad para
el ciudadano, en la medida que obtiene el documento
electrónico de manera inmediata cuando lo solicita, con
las medidas de seguridad que brinda las tecnologías de
la información; sino también, ha permitido dar respuesta
inmediata a las entidades públicas que, en el marco del
convenio de cooperación interinstitucional, requieran de
certicados literales de partida registral para el correcto
desempeño de sus funciones;
Que, pese al elevado número de certicados literales
de partida registral emitidos diariamente con agente
automatizado, las limitaciones operativas establecidas
en los artículos 2 de las resoluciones antes señaladas,
no han permitido ampliar sus alcances, ocurriendo que,
cuando el certicado no pueda brindarse bajo dicha
modalidad, tenga que ser emitido por el servidor público
de la ocina registral mediante rma electrónica con la
consecuente elevación de su carga laboral;
Que, la Ocina de Tecnologías de la Información,
en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha
culminado las mejoras operativas que permitan levantar
las limitaciones de orden técnico a la expedición del
certicado literal de partida registral mediante agente
automatizado, los cuales, permitirán que dicha expedición
comprenda a las partidas con más de 80 hojas, así como
aquellas provenientes de tomo, cha o SARP; por lo que,
en consecuencia, corresponde efectuar las modicaciones
a los artículos 2 de la Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/
SN y de la Resolución del Superintendente Adjunto de los
Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, en cuyas
disposiciones se indican tales delimitaciones técnicas;
Que, atendiendo a las consideraciones antes
aludidas, contando con la opinión favorable de la Ocina
de Asesoría Jurídica y la Ocina de Tecnologías de la
Información, la Dirección Técnica Registral sustenta
ante esta Superintendencia la pertinencia de disponer
la modicación de artículo 2 de la Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N° 158-2021-SUNARP/SN y de la Resolución del
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N°
014-2023-SUNARP/SA, para lo cual adjunta el proyecto
respectivo;
De conformidad con la facultad conferida por los
literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 01:43

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