Resolución Nº 152-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución152-2022-SUSALUD/TSE
Año2022
Número de expedienteNº 105-2022/TRI (Expediente PAS Nº 1117-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 25
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 152-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : Nº 105-2022/TRI (Expediente PAS Nº 1117-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTES : Procuraduría Pública del Ministerio de Salud
IPRESS Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja
PROCEDIMIENTO : Resolución Final en Procedimiento Administrativo
Sancionador Resolución Número SEIS de fecha 31 de
enero de 2022
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso d e apelación interpuesto por la
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud y por la IPRESS Instituto Nacional de Salud
del Niño San Borja, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador Resolución Nº SEIS de fecha 31 de enero de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y Sanción SAREFIS, recaída
en el Expediente PAS Nº 1117-2019.
Lima, 2 de agosto de 2022
En Lima, a los quince días del mes de julio de 2022, en Sesión de Tercera Sala Nº 36-
2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de
Salud y por la IPRESS Instituto N acional de Salud del Niño San Borja, contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Nº SEIS de
fecha 31 de enero de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización y Sanción SAREFIS, recaída en el Expediente Nº PAS Nº 1117-2019.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención Nº 142666-2018 de fecha 17 de abril de 2018
(obrante a fojas 0018 del Exp. PAS Nº 1117-2019)
1
, la señora
(en adelante también se la refiere como la señora ), formuló
queja en representación de su menor hija de iniciales G.D.O.R. (en adelante, la
1
Ingresada con Registro Nº 8858 de fecha 17 de abril de 2018 (obrante a fs. 0019 del Exp. PAS Nº 1117-2019).
RESOLUCIÓN 152-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 105-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS 1117-2019)
2 DE 25
Usuaria) contra la IPRESS Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja (en
adelante IPRESS INSN San Borja) por una presunta inadecuada atención médica
2
.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud IPROT emitió el Informe Final de Queja Nº 0590-2019/IPROT de fecha 23 de
agosto de 2019 (obrante de fojas 0964 a 0985 del Exp. PAS Nº 1117-2019) y lo
remitió con Memorándum Nº 03650-2019-SUSALUD/IPROT, recibido con fecha 22
de octubre de 2019 (obrante a fojas 0987 del Exp. PAS Nº 1117-2019), a la
Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, por haberse identificado hechos
presuntivos de comisión de infracciones, a fin de que evalúe el Inicio de
Procedimiento Administrativo Sancionador.
3. Por tal motivo, a través de la Resolución Número Uno del 09 de diciembre de 2019
(obrante de fojas 0996 a 1000 Expediente PAS Nº 1117-2019), la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador a la IPRESS INSN San Borja, a quien se le notificó por medio del Oficio
Nº 02090-2019-SUSALUD/IFIS, el 13 de diciembre de 2019 (obrante a fojas 1057
Expediente PAS Nº 1117-2019), asimismo, se notificó a la Procuraduría Pública del
Ministerio de Salud el 13 de diciembre de 2019 mediante Oficio Nº 02093-2019-
SUSALUD/IFIS (cargo de recepción obrante a fs. 1075 del Exp. PAS Nº 1117-2019) y
a la señora el día 13 de diciembre de 2019,
mediante Carta Nº 02162-2019-SUSALUD/IFIS (cargo de recepción obrante a fojas
1081 Expediente PAS Nº 1117-2019), determinando las siguientes presuntas
infracciones:
2
En los siguientes términos: “Recurrente acude a SUSALUD para interponer una queja contra el Instituto Nacional de
Salud del Niño San Borja, por presunta inadecuada e inoportuna atención médica que recibió su menor hija durante su
estancia hospitalaria, la misma que habría ocasionado la pérdida de visión del ojo derecho y la posible pérdida del hueso
frontal. Refiere que su menor, quien padece de Síndrome de Crouzon, fue hospitalizada el pasado 13.01.2018 para ser
intervenida para una cirugía reconstructiva. El 16.01.2018 se realiza la operación por parte de médicos extranjeros en una
campaña que organizó la IPRESS, permaneciendo en la UCI hasta el 22.01.2018. Durante su estancia en la UCI, refiere que
no recibió información por parte de la médico de la cirugía plástica, responsable de la intervención quirúrgica.
Aproximadamente el 26.02.2018 refiere que notó que su hija le comenzaba a salir líquido a nivel de los alambres de
aparatología que tenía, lo cual informó a médicos del servicio; sin embargo, se le informó que no era material purulento
y que la paciente iba evolucionando favorablemente; refiere además que notó que el ojo derecho de su menor dejó de
moverse. El 29.01.2018, se le informó que la paciente tiene una celulitis periorbitaria por lo que se realiza una limpieza
quirúrgica el 31.01.2018. El 28.02.2018 se le realiza una resonancia magnética a la paciente. El 01.03.2018 se realiza una
exploración quirúrgica y el 05.03.2018 se le informa que la menor se encuentra infectada por Pseudomonas, ante lo cual
inician tratamiento para control de la infección; dando de alta a la paciente el 27.03.2018. Al notar que la frente de su
hija comenzó a enrojecer e hincharse, volvió al INSNSB por lo que se le indicó hospitalización a la menor el 01.04.2018. El
03.04.2018 mediante una junta médica se le informó que el hueso frontal de su menor presentaba osteomielitis, por lo
que se sugiere el retiro del hueso. El 03.04.2018 la paciente ingresa a sala y se le realiza un curetaje del hueso frontal,
pues médico de cabeza y cuello le informó a la madre que él había considerado durante la cirugía que el hueso frontal
aún podía salvarse. Aproximadamente el 12.04.2018 el párpado izquierdo de la paciente vuelve a inflamarse, por lo que,
ante la insistencia de la madre de la menor se indica una gammagrafía para determinar el estado del hueso frontal,
examen que se realizó el 17.04.2018. Por lo expuesto, solicita que SUSALUD investigue y sancione al Instituto Nacional de
Salud del Niño San Borja, seg ún corresponda; pues refiere que su menor ingresó con visión en su ojo derecho
(anteriormente atendida en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins) y actualmente ha perdido la visión del ojo derecho y
corre el riesgo de perder el hueso frontal por la presunta inadecuada atención médica que recibió.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR