Resolución nº 152-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-09-2020

Número de resolución152-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha03 Marzo 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-026607
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 152-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3046-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.
1
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1816-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1816-2019-OEFA/DFAI del 15
de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad
administrativa de Pacific Stratus Energy S.A. por la comisión de la conducta
infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1816-2019-OEFA/DFAI del 15 de
noviembre de 2019, rectificada por la Resolución Directoral 0401-2020-
OEFA/DFAI del 3 de marzo de 2020, en el extremo que sancionó a Pacific Stratus
Energy del Perú S.A. con una multa ascendente a 42.59 (cuarenta y dos con
59/100) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de las conductas
infractoras Nos1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
reformándola con una multa ascendente a 20.975 (veinte con 975/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1816-2019-OEFA/DFAI del 15 de
noviembre de 2019, en el extremo que ordenó a Pacific Stratus Energy del Perú
S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la
presente resolución.
Lima, 01 de setiembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
2
(en adelante, Pacific) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en el distrito Trompeteros,
provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
1
Ahora Frontera Energy del Perú S.A.
2
Registro Único de Contribuyente N° 20517553914.
2
2. Del 15 al 20 de junio de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de supervisión
especial (en adelante, Supervisión Especial 2018), a fin de evaluar las causas
que originaron el derrame de fluidos de producción en la zona del flow line de 4”
del pozo 1502 del yacimiento Carmen, cuyos resultados fueron recogidos en el
Acta de Supervisión s/n
3
(en adelante, Acta de Supervisión), y evaluados en el
Informe de Supervisión N° 252-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de
2018
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
3. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 2860-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 26 de octubre de 2018
5
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Pacific
6
(en
adelante, PAS).
4. No obstante, a través de la Resolución Subdirectoral 969-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 15 de agosto de 2019 (en adelante, Resolución
Subdirectoral II), se varió la imputación de cargos realizada, otorgándole al
administrado un plazo de quince (15) días hábiles para que formule los descargos
que considere necesarios
7
.
5. En atención a ello, el 15 de agosto de 2019 la SFEM emitió la Resolución
Subdirectoral 970-2019-OEFA/DFAI/SFEM
8
(en adelante, Resolución
Subdirectoral III), mediante la cual resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de
caducidad administrativa del PAS iniciado contra Pacific
9
.
3
Documento contenido en el disco compacto (CD) que obra a folio 20.
4
Folios 2 a 19.
5
Folios 21 a 24. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 16 de noviembre de
2018 (folio 25).
6
En atención a ello, mediante escrito del 14 de diciembre de 2018, el administrado presentó sus descargos contra
la Resolución Subdirectoral I (folios 26 a 41).
7
Folios 43 a 55. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 16 de agosto de 2019.
8
Folios 56 a 57. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 16 de agosto de 2019.
9
Resolución Subdirectoral III:
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra PACIFIC STRAUS E NERGY DEL PERÚ S.A. tramitado en el Expediente N° 3046-2018-
OEFA/DFAI/PAS, el mismo que caducará el 16 de noviembre de 2019, de conformidad a los fundamentos
establecidos en la presente Resolución Subdirectoral”.
[Sic]
3
6. Luego de evaluar los argumentos del administrado presentados en su escrito de
descargo
10
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1249-2019-
OEFA/DFAI/SFEM el 18 de octubre de 2019
11
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual determinó que se encontraba probada las
conductas constitutivas de infracción
12
.
7. De manera posterior al análisis de los descargos al Informe Final de Instrucción
presentados por el administrado
13
, la DFAI emitió la Resolución Directoral
1816-2019-OEFA/DFAI del 15 de noviembre de 2019
14
(en adelante,
Resolución Directoral I), mediante la cual resolvió declarar la existencia de
responsabilidad administrativa de Pacific
15
, conforme se muestra a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Pacific no presentó al OEFA el
Reporte Final de la emergencia
ambiental ocurrida el 11 de
junio de 2018, dentro del plazo
establecido en la normativa
ambiental.
Artículo 4°, 5°, y del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las
actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo
Directivo N° 018-2013-OEFA/CD16
Literal c) del artículo 5° de la
Tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la
escala de sanciones
relacionadas con la eficacia de
la fiscalización ambiental,
aplicables a las actividades
10
Escrito con Registro N° 2019-E01-088878 del 16 de setiembre de 2019 (folios 60 a 86).
11
Folios 104 a 126. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante
Carta N° 2146-2019-OEFA/DFAI el 18 de octubre de 2019 (folio 128).
Es preciso añadir que junto con el informe se notificó el Informe N° 00828-2019-OEFA/DFAI-SSAG del 9 de julio
de 2019 (folios 389 a 403).
12
Mediante escrito con Registro N° 2019-E01-101532 del 22 de octubre de 2019 el administrado solicitó una
prórroga de cinco (5) días hábi les a fin de presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción; por lo que a
través de la Carta N° 2275-2019-OEFA/DFAI del 5 de noviembre de 2019, se amplió en plazo.
13
Presentado mediante escrito con Registro N° 219-E01-108913 el 13 de noviembre de 2019 (folios 134 a 147).
14
Folios 159 a 185. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 15 de
noviembre de 2019.
15
Mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral I, la DFAI dispuso archivar el PAS respecto a la siguiente
conducta infractora:
Conducta Infractora
Pacific no remitió la siguiente información solicitada mediante Acta de Supervisión s/n suscrita el 20
de junio de 2018:
- Registro de la cantidad de residuos (peligrosos y no peligrosos) generados durante el proceso de
limpieza y remediación del área impactada y copia del manifiesto de manejo de residuos (peligrosos
y no peligrosos).
En tanto dicha conducta fue archivada, no se consigna información relacionada a la misma.
16
Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD
Artículo 4.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales
al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.
(…)

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