Resolucion N° 1519 -2022-JNE. Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00216-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022020740

CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022010992)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano - MANPE, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-HUAR/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 000118-2022-JEE-HAUR/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendarios para que se subsanen las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 22 de junio de 2022, a las 16:49:15 horas, en la Casilla Electrónica Nº 72842202.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 00216-2022-JEE-HUAR/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Olga Maruja Julca Morales (en adelante, señora candidata); asimismo, dispuso declarar improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco de las ERM 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Se ha declarado la improcedencia de la inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, cuando la única observación realizada en dicha resolución fue respecto a la señora candidata. En dicha resolución se observa que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante Anexo 1) fue suscrito el 14 de junio de 2022 y que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) fue registrada en el sistema Declara el 15 de junio de 2022.

b) La lista de candidatos cumple con la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios con la señora candidata (tal y conforme se aprecia en el formato de declaración de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, contenido en el Anexo 3); por lo tanto, se estaría cumpliendo con el artículo 11 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

c) La señora candidata ha sido observada en su inscripción y, como consecuencia, se ha declarado la improcedencia de toda la lista de candidatos a dicha municipalidad; sin embargo, no se ha tenido en cuenta el literal b del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción, que establece lo siguiente: “Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones”. Así, en el presente caso se ha declarado improcedente...

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