RESOLUCION Nº 151-2015-INDECOPI/COD - Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación09 Septiembre 2015
561022 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 /
El Peruano
– “Competencia Territorial respecto de Actos de
Competencia Desleal distintos a los actos desarrollados
mediante actividad publicitaria establecidos en el
Decreto Legislativo Nº 1044 para las Comisiones
de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 01 y
Nº 02, y de las Comisiones adscritas a las Oficinas
Regionales”;
Estando al Acuerdo Nº 059-2015 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en la sesión de fecha 1
de julio de 2015;
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral
7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N°
1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Actualizar la Directiva N° 005-
2010/DIRCOD-INDECOPI, modificando el Anexo
N° 02 – “Competencia Territorial respecto de Actos
de Competencia Desleal desarrollados mediante
actividad publicitaria establecidos en el Decreto
Legislativo Nº 1044 para las Comisiones de
Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 01 y
Nº 02, y de las Comisiones adscritas a las Oficinas
Regionales y el Anexo Nº 06 – “Competencia Territorial
respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a
los actos desarrollados mediante actividad publicitaria
establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1044 para
las Comisiones de Fiscalización de la Competencia
Desleal Nº 01 y Nº 02, y de las Comisiones adscritas a
las Oficinas Regionales”.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva N°
005-2010/DIRCOD-INDECOPI, así como de su Anexo Nº
02 y Anexo Nº 06, en la página de Internet e intranet de
la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1284218-1
Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 151-2015-INDECOPI/COD
Lima, 28 agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, resulta de necesidad institucional reforzar
el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de
las multas impuestas por los órganos resolutivos del
Indecopi.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo
se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva,
correspondiendo efectuar la designación pertinente,
previo concurso público de méritos;
Que, estando a los resultados del Concurso Público
Nº 258-2015; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso f) del
numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº
1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al abogado Víctor Hugo
León Soto en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi,
con efectividad al día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1284216-1
SERVICIO NACIONAL DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro, período 2015-
2019 del Santuario Nacional Ampay
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 168-2015-SERNANP
Lima, 17 de agosto de 2015
VISTO:
El Informe Nº 620-2015-SERNANP-DDE, de fecha
23 de julio de 2015, mediante el cual la Dirección de
Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite
su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan
Maestro del Santuario Nacional Ampay, periodo 2015-
2019.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales
Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se
constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su
autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-87-AG, de
fecha el 23 de julio de 1987, se establece el Santuario
Nacional de Ampay, sobre una superf‌i cie de 3 635 ha y 5
000 m2; ubicada en el distrito de Tamburco, provincia de
Abancay, departamento de Apurímac;
Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas
contarán con documentos de planif‌i cación de carácter general
y específ‌i co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el
SERNANP con la participación de los sectores competentes
correspondientes, los mismos que una vez aprobados
constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier
actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo de
función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de
las Áreas Naturales Protegidas;
Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará
un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el
mismo que constituye el documento de planif‌i cación
de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural
Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos
participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la
elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales
Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los
Planes Maestros y en particular su zonif‌i cación, debe
obligatoriamente considerar que el establecimiento de las
Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos
ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la
creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº
061-2014-SERNANP-DDE de fecha 11 de diciembre
de 2014, se aprobó la modif‌i cación de los Términos de
Referencia para la actualización del Plan Maestro del
Santuario Nacional Ampay;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº
049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año
2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias
en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales
Protegidas de administración nacional”;

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